"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar [...] corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden". Tras el divorcio de una pareja con hijos menores, quien generalmente se queda viviendo en el domicilio familiar es la mujer ya que suele ser a quien se atribuye la custodia de los niños en común. Así lo establece el artículo 96 del Código Civil. ¿Pero qué ocurre cuando la casa en la que se quedaron la madre con el menor o menores era propiedad del progenitor y esos hijos alcanzan la mayoría de edad?

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó recientemente una sentencia que aborda esta cuestión. Una resolución que ratifica otro fallo de un juzgado de Familia: en el mismo se estimó la demanda presentada por un padre separado y se declaró "extinguido" el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de su exmujer. La razón, que la hija que tienen en común ya alcanzó la mayoría de edad. Cumplió 18 años en 2016.

A raíz del divorcio y en virtud de un convenio regulador dictado hace ocho años, la mujer y su hija entonces menor se quedaron en la vivienda. La casa era propiedad de su exmarido, que ante esta circunstancia se fue a vivir a un piso de alquiler, situación en la que seguía a la fecha de presentación de la demanda. El hombre alegó para recuperar su vivienda que su hija ya superaba los 18 años, cursaba estudios en otra ciudad, le abonaba mensualmente la pensión de alimentos y, además, su exesposa disponía de ingresos propios, además de ser dueña de un chalé que ocupa en períodos vacacionales.

La Audiencia, como hizo antes el juzgado de Familia, le da la razón a él. La mayoría de edad de la hija provoca una "alteración del régimen jurídico" de la atribución de la vivienda familiar. Dada esta circunstancia, cesa "el criterio de atribución automática" del uso de la casa a quien se otorgó la custodia de la joven. Y en este caso concreto, la sala estima que, aunque la chica sigue viviendo con su madre, esta última tiene ingresos y es dueña de un chalé que además está más cercano al lugar de estudios de su hija. "Dada la situación económica [de la mujer], no puede decirse que se encuentre necesitada de protección especial que justifique la continuidad en el uso de la vivienda adjudicada", se valora en una resolución que todavía se podía recurrir ante el Supremo.