Una "total rehabilitación" indispensable para estar más tiempo con su hija. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha impuesto un régimen de visitas progresivo a un padre con respecto a una niña de 6 años: los encuentros durante el primer año serán tutelados en el punto de encuentro, pero a continuación las siguientes fases serán más flexibles siempre que el hombre acredite "que sigue de forma favorable un tratamiento de desintoxicación de drogas y alcohol".

Esta causa civil procede del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Tras una demanda de modificación de medidas interpuesta por la madre de la menor, la juez, además de atribuir la guarda y custodia a esta mujer, estableció que las visitas a favor del progenitor se realizarían en un punto de encuentro y de forma presencial los sábados y domingos en fines de semana alternos, así como los miércoles. La duración de las mismas se fijó en una hora y media.

El padre recurrió ante la Audiencia y la apelación ha sido acogida en parte al pronunciarse la sala a favor de un sistema progresivo de visitas. La sección, sin perjuicio de la modificación que efectúa, ve "ajustado" el sistema establecido por la juez de Violencia por la "problemática de drogas y alcoholismo" que ha sufrido el apelante.

Pese a ello, modifica la resolución apelada, en el sentido de establecer un modelo de régimen de visitas progresivo "que deberá ser objeto de valoración [...] y que pasa por la total rehabilitación del apelante y su implicación en la atención y la evolución de la menor [...]".

Así, durante un período de un año esas visitas serán tuteladas y se producirán en el punto de encuentro. A continuación se establecen otras dos fases, a las que se avanzará siempre que haya informes favorables del tratamiento de desintoxicación, así como del propio centro donde se producen los encuentros entre padre e hija. Estas visitas serían ya más amplias y fuera del punto de encuentro.