El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha fijado los servicios mínimos al estimar que el derecho a huelga para los magistrados no está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello, han sido las asociaciones convocantes quienes los han consensuado, estableciendo los trámites de obligada realización en cada jurisdicción. La penal es la que tiene más materia urgente. Sobre los señalamientos, señalan que deben suspenderse los que no sean servicios mínimos, aunque indican que la decisión es responsabilidad del titular del juzgado o del fiscal. Lo que se aplace "deberá ser señalado lo antes posible".