El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG) contra los pliegos del contrato de redacción de la reforma de las gradas de Gol y Marcador, así como de la construcción de un aparcamiento subterráneo anexo a Balaídos, por considerar "abusivos" y "arbitrarios" los requisitos exigidos.

El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda no considera necesario, por tanto, paralizar el expediente y modificar las cláusulas señaladas por el COAG. Pero sí determina, sin embargo, cómo debe interpretar el Concello la exigencia relativa a la solvencia técnica.

Según consta en los pliegos, los aspirantes deben acreditar trabajos "de igual o similar naturaleza", haciendo mención específica a la construcción de obra civil y la edificación de instalaciones deportivas o infraestructuras para la celebración de espectáculos.

En sus alegaciones, el COAG defiende que esta exigencia supone un exceso sobre lo previsto en la normativa, además de considerar que limita "injustificadamente" la libre concurrencia e "infringe" el principio de igualdad.

El Tribunal Administrativo determina que este punto del expediente "no puede ser interpretado de manera restrictiva, sino únicamente aclarativa y enunciativa". Y siempre que los pliegos se interpreten de esta manera, añade, "no es necesario realizar una modificación", medida que considera "en exceso rigurosa".

La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero la delegación viguesa del COAG todavía puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.