Colocar una cámara de videovigilancia en un recinto o contratar un servicio de seguridad personal no es tan sencillo como firmar la propuesta en un contrato. Tanto la empresa receptora como demandante deben cumplir una serie de requisitos, la primera ceñirse a las obligaciones tipificadas en la Ley de Seguridad Privada y la segunda adecuar el modelo de seguridad a sus necesidades y mantener una control y revisión en el mismo. En caso de no cumplir la normativa el castigo puede ser severo. La Audiencia Nacional ha condenado a una empresa de seguridad por prestar servicios de instalación, conexión y mantenimiento de sistemas de alarmas de seguridad conectadas a una Central Receptora en dos colegios de Vigo sin estar inscritas en el registro de empresas de seguridad de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil. El Alto Tribunal, tras recurrir en primera instancia la sentencia condenatoria, le impone una multa de 30.001 euros por la comisión " de una infracción muy grave" al prestar "servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria".

La representación de la empresa condenada alegaba que el contrato de prestación de servicios lo suscribieron el Ayuntamiento olívico y la Central Receptora en relación a los dos colegios en cuestión, que por su parte "no prestaba servicio alguno de tal naturaleza" y que entre la entidad y la Central Receptora solo existía un "contrato de colaboración mercantil" que en "ningún caso" implicaba subcontratación de servicios de seguridad y que por lo tanto sus trabajadores no realizaban trabajo alguno de colocación de alarmas. Sin embargo, los magistrados tumban esta argumentación explicando que "los hechos constatados en el expediente acreditan que trabajadores (de la empresa condenada) suscribieron partes de trabajo en los que se recoge la sustitución del teclado [...] o revisión del sistema de alarma"; cometidos que "no pueden incluirse" en las funciones de mera comercialización derivadas del citado contrato mercantil.

Esta irregularidad pudo ser detectado gracias a una comprobación de los funcionarios del grupo de Seguridad Privada de la Comisaría de la Policía Nacional de Vigo. Su trabajo es diario y vigilan tanto a las empresas cuyo objeto social es la instalación y conexión de alarmas como de comerciantes o entidades privadas que requieran de sus servicios. Esta unidad, compuesta por cuatro funcionarios, operan en el sur de Pontevedra.

Qué establecimientos pueden tenerlas o cuáles deben apostar de forma obligada por ellas, a qué apuntar y a qué no o cómo debe ser su mantenimiento son algunas de las máximas que inspeccionan estos agente. "Es obligatorio no solo que las empresas que prestan un servicio de seguridad y los instaladores y centrales receptoras de alarma tengan una homologación por parte del Ministerio de Interior sino también cumplimentar toda esta normativa, qué debe tener una gasolinera o qué debe tener una joyería", explican desde la comisaría viguesa. Así, el Reglamento de Seguridad Privada se adapta a la naturaleza de cada establecimiento. Las entidades bancarias deben tener equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad además de planos de planta actualizados de todas sus oficinas e informes técnicos sobre la naturaleza de los materiales utilizados en su construcción.

Joyerías, farmacias o loterías

En el caso de joyerías o galerías de arte deben poseer una caja fuerte o cámara acorazada, pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma que estarán instalados en lugares estratégicos y protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos, entre otros. Todas las oficinas de farmacia deberán contar con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro y las administraciones de Lotería dispondrán de un recinto cerrado en el que existirá una caja fuerte y las transacciones con el público se harán siempre a través de ventanillas. Y en cuando a las gasolineras tiene que tener por ley una caja de fuerte con dos cerraduras empotrada al suelo además sus empleados sólo podrán tener en su poder un cambio máximo de 100 euros. "Controlan no solo estas normas, sino que los vigilantes estén titulados, por ejemplo en discotecas, que las cámaras funcionen o que no salten las alarmas de forma errónea, porque si saltan con frecuencia pueden acarrear sanción", explican.