No solo las empresas entran en concurso de acreedores. También las personas físicas, los ciudadanos, pueden declararse en quiebra y acogerse a este procedimiento judicial. Cada vez son más las personas que, ante un sinfín de deudas y una situación económica límite, acaban en concurso: en Vigo hubo una veintena de casos en 2016. Y aunque la tramitación judicial que se sigue con un particular es prácticamente idéntica a la establecida para una entidad -de igual manera, pueden alcanzar un convenio y acuerdo con sus acreedores o en el peor de los casos ir a liquidación-, cuando son ciudadanos los que recurren a este mecanismo, es posible que se den peculiaridades de la vida familiar que, evidentemente, no se producirían con una empresa.

Una sentencia que acaba de dictar el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra es un claro ejemplo de ello. La juez lleva el caso de un ciudadano que entró en concurso en 2014 y finalmente en liquidación, con lo cual es la administración concursal la que gestiona su dinero y bienes. El problema es que en este período surgió una reclamación de la exmujer del hombre instando el pago de la pensión de alimentos a los hijos que tienen en común. Un auto de un tribunal de Familia de Vigo de este año le obliga a abonar una cantidad mensual de 1.200 euros, así como el 50% de los gastos de educación del hijo menor junto a las tasas y matrículas universitarias de los mayores.

¿Cómo canalizar esta situación con un padre que tiene su patrimonio intervenido en el seno de un concurso de acreedores? Pues mediante un incidente concursal en la sala de lo Mercantil. Y la juez ha acogido la demanda de la exesposa del concursado. Estima parcialmente su demanda y dispone que la administración concursal ha de proceder al pago de esa pensión de 1.200 euros al mes. Sobre los gastos de estudios, establece que habría de cursarse otra petición una vez se hayan generado esos costes "y se encuentren perfectamente cuantificados".

Un matiz muy importante es que la magistrada reconoce el pago de los alimentos como "crédito contra la masa". "Son los primeros que se pagan", explican fuentes jurídicas. La sentencia, en su argumentación, hace mención a que el juez de un concurso "tiene un deber legal de tomar en consideración a los integrantes más cercanos de la unidad familiar". Y en esta resolución judicial así se ha hecho.