Tras más de tres años de pesquisas, la juez de la macrocausa de A Pedra daba un paso clave este junio poniendo fin a la instrucción con un auto en el que ordenaba continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado con respecto a 49 comerciantes, atribuyendo a 42 la presunta autoría de un delito contra la propiedad industrial y a los 7 restantes una falta de idéntica naturaleza. Ello al estimar que concurren "indicios bastantes" de que vendían ropa y otros artículos falsificados en puestos o bazares del mercado vigués. La magistrada, sin embargo, no se pronunciaba entonces sobre otro ilícito en el que se indagó, el de blanqueo de capitales. Pero lo acaba de hacer ahora en una nueva resolución en la que acuerda el "sobreseimiento expreso" de los investigados en relación con este delito.

La magistrada adopta esta decisión en un auto en el que desestima los recursos de reforma presentados por los abogados de 10 imputados y también los de la representación de 8 de las marcas personadas. Una cuestión que plantea la acusación particular es precisamente que en la anterior resolución no se hacía referencia al delito de blanqueo. Y la juez argumenta que el ilícito no se incluyó "por cuanto no se entiende indiciariamente acreditada la comisión de hechos por ninguno de los investigados que pueda ser constitutiva de delito de blanqueo de capitales" al no concurrir los requisitos legales -precisando que en 2015 se dedujo testimonio a otro juzgado con respecto a una investigación por este ilícito hacia un imputado-.

La juez se extiende en esta cuestión, explicando que el "autoblanqueo" solo está "expresamente" incluido en el Código Penal desde una reforma de 2010 y citando la doctrina del Tribunal Supremo al respecto. Y concluye que no concurren los requisitos legales. "[...] del examen de los informes de ingresos y gastos aportados relativos a los investigados no se puede apreciar que ninguno de ellos haya realizado maquinación económica o financiera cuyo objeto sea ocultar o encubrir lo obtenido, presuntamente, de la venta de ropa falsa, ni retornar de nuevo las ganancias al ciclo económico", afirma. "Únicamente puede apreciarse", dice, "un disfrute de las ganancias presuntamente ilícitas".

El auto no es firme. Varios investigados ya habían interpuesto recurso subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.