"Todo lo expuesto nos lleva irremediablemente a dictar ya una sentencia absolutoria de todos los acusados [...]". Tras más de dos décadas de recorrido judicial, la causa penal contra los antiguos dueños y directivos del Grupo de Empresas Álvarez (GEA) que estaban acusados de vaciar de patrimonio a esta empresa de cerámica y vidrio ha desembocado en un fallo exculpatorio. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a los cuatro expropietarios que se sentaron en el banquillo, José Orozco Rodríguez-Mancheño, los hermanos Mariano y Francisco Jiménez Ambel y Vicente Mata Román. Un pronunciamiento que incluye a las sociedades Pickman y Corvagal en cuanto a la responsabilidad civil que se instaba. Un quinto procesado, Enrique Tatay Huici, no fue juzgado al estar en situación de rebeldía. En coincidencia con la Fiscalía, que retiró su acusación justo al inicio del juicio, ve prescrito el delito de alzamiento de bienes. Y concluye que no concurren los ilícitos por los que la acusación particular, que representaba a extrabajadores de GEA, pedía 22 años de cárcel para cada imputado: apropiación indebida, estafa, contra la seguridad de los trabajadores y otro de alzamiento que no estaba caducado.

La vista se celebró en junio sustentada por la única acusación que quedó en el procedimiento, la ejercida por el Grupo de Opinión GEA (GOG), los extrabajadores que en 1996 denunciaron ante la Fiscalía el caso, lo que originó la querella que entró en los juzgados en 1997. Una causa que deriva en una absolución que, en todo caso, no es firme ya que cabe recurso al Tribunal Supremo.

La sala ve probado que el 4 de octubre de 1991 el entonces Instituto Nacional de Industria (INI) enajenó el 100% de los títulos de GEA a Pickman y Fábrica de Loza La Cartuja de Sevilla, cuyas acciones eran de Estudesa de Valencia, ambas representadas en aquel acto por Vicente Mata. Ese día hubo en GEA una junta general extraordinaria en la que se cesó a los anteriores miembros del consejo de administración y se nombró, entre otros, a los hoy absueltos: junto a Mata -que dimitió en 1993-, a Mariano y Francisco Jiménez y a Orozco. El 11 de octubre, se retiraron de GEA 115 millones de pesetas en tres talones al portador, "con conocimiento y consentimiento de los acusados".

La sentencia da un salto temporal hasta el 27 de diciembre de 1993, cuando Orozco y los dos hermanos, en representación de GEA, Estudesa y Pickman constituyeron Vanosa, domiciliada en Vigo y cuyo capital estaba integrado por la finca "que constituía su centro de trabajo" y aportada por GEA. Al día siguiente , ante notario, se concertó con el Banco Exterior de España préstamo de 450 millones de pesetas en beneficio de Estudesa: la garantía hipotecaria se constituyó sobre la finca Vanosa. El crédito no se pagó, por lo que en 1996 la finca fue adjudicado al banco por los 653 millones de pesetas del préstamo, intereses y gastos, "siendo el valor contable de Vanosa" de 1.806 millones. En 1996 Francisco Jiménez cedió a Corvagal, de Enrique Tatay, las acciones de GEA, empresa que desapareció 5 años después.

El tribunal dice que la retirada de los 115 millones y el préstamo de 450 impagado "no tienen encaje" en la apropiación indebida al estimar, entre otros argumentos, que los trabajadores "no ostentan la condición de víctima del delito". Tampoco ve acreditada la estafa. Y sobre el delito de alzamiento de los actos de descapitalización de 1991 y 1993, afirma que está prescrito ya que pasaron más de tres años hasta que se admitió la querella -1997-.

En relación con el alzamiento no caducado, la Audiencia afirma sobre los extrabajadores personados que su representación no concreta qué personas integran ese grupo. Y que sobre el único empleado identificado, no aportó prueba de que sea acreedor de GEA. Y es que la sala es crítica -junto con el hecho de que no se hiciese una auditoría en la instrucción- con el escrito de la acusación particular, "deficiente" y con "omisiones" trascendentes, como la falta de identificación de esos trabajadores y las deudas que había con ellos. La sala concluye que al no aportarse prueba no se puede determinar que las operaciones de los acusados buscasen "eludir" las deudas con los trabajadores.