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Primeras sentencias en Vigo que otorgan indemnizaciones a empleados públicos

Los jueces ya aplican la doctrina europea en casos de personal laboral con contratos de interinidad o relevo - En dos fallos condenan a la Xunta a abonar esta cuantía por el cese de trabajadores

Primeras sentencias en Vigo que otorgan indemnizaciones a empleados públicos

Los trabajadores interinos tienen derecho a percibir una indemnización cuando cesan en su puesto. Ésta es la base de una sentencia dictada en 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un pronunciamiento en el que valorando una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid -en relación con la extinción de un contrato de interinidad de una trabajadora que prestaba sus servicios en el Ministerio de Defensa- se concluía que estos empleados temporales deben recibir la misma indemnización por la terminación de la relación laboral que los indefinidos. A la luz de esta doctrina, un juzgado de A Coruña acaba de dictar un fallo en el que reconoce por primera vez el derecho de un funcionario interino a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado tras el fin de la relación laboral. Y con respecto a otra de las categorías de empleados públicos, la de personal laboral, en los tribunales de lo Social de Vigo, así como en salas de otros puntos de España, ya se han empezado a emitir resoluciones favorables a los trabajadores. En dos de estes casos se condena a la Xunta a abonar estas cuantías a una ayudante de cocina que trabajaba en una escuela infantil y a un peón forestal.

"En resumen, lo que nos dice Europa en esa sentencia es que no puede haber un contrato temporal del tipo que sea -de relevo, de interinidad, etc.- que a su finalización no tenga indemnización, ya que ésta forma parte del contenido esencial del contrato", resumen fuentes judiciales sobre el sentido del fallo del TJUE. Entre las distintas categorías de empleados públicos, las demandas que conciernen a funcionarios y personal estatutario del Sergas competen a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Y las de personal laboral de cualquiera de las administraciones públicas se enjuician en los juzgados de lo Social. Y estas salas de Vigo especializadas en materia laboral ya dictaron en los últimos meses varias sentencias en las que aplican la doctrina europea, reconociendo indemnizaciones por cese de contrato a empleados interinos de esa categoría.

¿Qué ocurría con el personal laboral antes de que en septiembre de 2016 dictaminasen los magistrados europeos? "De forma previa a ese fallo, cuando acababa una interinidad esos empleados no tenían derecho a percibir una indemnización salvo que se apreciase fraude en la contratación; por ejemplo, que se concatenasen muchos contratos temporales sin causa", explican las fuentes consultadas.

Pero con el pronunciamiento de Luxemburgo la situación ha cambiado y Vigo es una de las ciudades donde los jueces de lo Social ya están reconociendo ese derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio ante la terminación de un contrato temporal, básicamente de interinidad. El propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ya se ha pronunciado en este mismo sentido.

Casos

Entre las sentencias dictadas en Vigo hay una del Juzgado de lo Social número 2 de este pasado 23 de junio sobre una mujer que comenzó a prestar servicios para la Consellería de Política Social en 2006 ya que estaba adscrita a la lista de sustituciones de la Xunta. El último de los contratos, que es el que centra el fallo y que se prolongó entre 2014 y 2017, fue para la categoría profesional de ayudante de cocina en una escuela infantil: era de interinidad por una baja por incapacidad laboral de la titular del puesto -a lo largo de esos años hubo cambios en el objeto de la cobertura de la plaza, que durante algún período paso a ser por vacante o por vacaciones-. Citando la doctrina europea y otras sentencias, entre ellas del Tribunal Supremo, el juez le reconoce la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, condenando a la Axencia Galega de Servizos Sociais a abonar 2.486 euros por la extinción de ese contrato.

Y en otra resolución del mismo juzgado, del pasado mayo, el magistrado se acoge a los mismos argumentos y a idéntica doctrina jurisprudencial para condenar en este caso a la Consellería de Medio Ambiente a abonar 1.325 euros a un peón forestal que tuvo un contrato temporal de relevo entre diciembre de 2014 y septiembre de 2016.

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