¿A partir de qué edad puede un menor expresar su voluntad en un juzgado sobre qué tipo de relación quiere mantener con sus progenitores tras un divorcio? La ley establece que el juez podrá "oír" a los hijos que aún no han alcanzado la mayoría de edad "si tuviesen suficiente juicio" y, en todo caso, "a los mayores de doce años". Lo que expongan puede tenerse en cuenta, pero no es a priori vinculante. Aunque por regla general los magistrados tratan de evitar estas entrevistas para no implicarlos en el conflicto de los adultos, hay ocasiones en que esta exploración se estima imprescindible. Consecuencia de ello, hace unos meses por ejemplo una sentencia otorgaba a un hombre la custodia de su hija de 16 años por ser ese el "deseo personal" de la chica. Y ahora una resolución de otro caso dictamina, aunque en el sentido contrario, basándose también en parte en lo expresado por una menor de 14 años. Lo que decide la sala es reducir a dos horas a la semana el régimen de visitas del padre con respecto a esta joven -y a su hermano pequeño- por la "hostilidad y rechazo" que ella muestra hacia su progenitor, con el que lleva al menos un año sin "relacionarse personalmente". La adolescente expuso a los jueces que su padre ya le "falló" una vez y que no quiere darle "una segunda oportunidad".

La sentencia de este pasado junio de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, revoca parcialmente la dictada por el juzgado de refuerzo de Familia. En aquel primer fallo se habían suprimido las pernoctas de los dos hijos con su padre, pero se establecían visitas de fin de semana y en vacaciones. El hombre debería ir a diario, en esos períodos, a buscar y a reintegrar a los niños a la casa de la madre.

Aquella resolución de primera instancia no convenció a ninguno de los dos excónyuges. La madre recurrió para pedir que se redujese el régimen a un día a la semana durante dos horas. Lo fundamentaba, entre otros argumentos, por la "desatención y desinterés" que él mostraba hacia los niños ya que "llevaba tiempo" sin relacionarse con ellos. Mientras, su exmarido -en la resolución se cita una orden de alejamiento próxima a finalizar de la que no se dan más detalles- presentó también recurso, en su caso para que en las vacaciones se permitiese a sus hijos dormir en su casa.

Tras recibir el caso, la Audiencia acordó escuchar a la hija de 14 años, de la que su madre decía que tenía mala relación con el padre, aportando mensajes de WhatsApp. Y para la sala, en la exploración a la menor "se hizo patente" tal situación. La adolescente relató que hacía tiempo que no había estado con su progenitor y se "echó a llorar" al recordar los "enfrentamientos" de sus padres. "De forma insistente, clara y rotunda dice que no quiere estar con su padre, que no quiere darle una segunda oportunidad, que ya se la dio y le falló, y que si su padre la quisiera no haría lo que ha hecho", se concreta en el fallo.

La Sección Sexta tiene en cuenta, en parte, el deseo de la chica. Dada su edad, se argumenta, no se pueden "orillar sus sentimientos y opiniones". Ahora sí, se concreta, ello no puede suponer que "necesariamente su criterio deba prevalecer en la ordenación de las relaciones con su padre". La sala estima que el tiempo que llevan progenitor e hija sin relación y la hostilidad de ella aconsejan "un régimen prudente de visitas". Pero no eliminarlas del todo: "Pese a las manifestaciones de la menor, debe mantenerse la oportunidad de relación entre ambos; no puede privarse de este derecho al padre y, al mismo tiempo, a que la hija mantenga contacto con él". Por ello, se ve "correcto" el planteamiento de la madre. Y ese es el que se aplica en la sentencia: unas visitas del hombre con la adolescente y su hijo más pequeño de un día a la semana durante dos horas.

Mínimos

Se trata, en definitiva, de un régimen de "mínimos" , el más "aconsejable" para la situación actual. Pero los jueces dicen que ese contacto limitado "está llamado a su progresión" si las circunstancias lo permiten. Y así cierran la sentencia: "A ambos padres, y porque deben cuidar del interés de los hijos, incumbe el esfuerzo de conseguir avances en este sentido, pues ese avance en el fortalecimiento de los lazos afectivos de los hijos es lo que corresponde a su interés y beneficio".