Nuevo capítulo en el largo culebrón judicial de la "Colina de Castrelos". El Supremo acaba de dejar en el aire la legalización de los bloques de viviendas, que permanecen en la incertidumbre desde que hace más de dos décadas, en 1994, el Tribunal Superior anuló la licencia urbanística que había concedida poco antes el Concello. En concreto, el Supremo tumba ahora los recursos de casación presentados por la comunidad de propietarios y el Concello para permitir la legalización de las viviendas. También desestima otro recurso interpuesto por los denunciantes, con lo que el alto tribunal descarta al mismo tiempo que los pasos administrativos dados en su momento por el Ayuntamiento de Vigo para legalizar los bloques persiguiesen eludir la sentencia de derribo de 1994. El también conocido como O Piricoto está formado por tres bloques que reúnen 96 viviendas.

En su auto, el Supremo recuerda que la vía abierta por el Concello en 2012 para legalizar la urbanización exigía a sus propietarios acometer algunos derribos, cubrir la fachada con una pantalla vegetal y acometer obras interiores. Dos años después el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aceptaba esa solución, aunque fijando el plazo de un año para ejecutar todos los trabajos. A mediados de 2015 el Supremo anuló esa vía. Ahora, en su nuevo pronunciamiento, apunta que las obras no se han ejecutado por completo. De haberse realizado -apostilla el auto- la licencia que legalizaba el conjunto podría ser "firme". Al haberse anulado el Plan Xeral (PXOM) de 2008, -que tumbó el Supremo, con una sentencia de 2015- no es posible dar una nueva autorización.

"La eficacia de la licencia se encontraba condicionada al cumplimiento de las condiciones que la misma establecía y no consta que hubiesen sido cumplidas. En consecuencia, la licencia podía ser firme, pero su eficacia no había sido desplegada", argumenta el Supremo.

Desde el Concello avanzan que estudiarán las vías que hagan posible el encaje urbanístico de la urbanización, como por ejemplo el de la ordenación provisional.

Sobre los pasos dados por el Gobierno local en 2012 para aprobar el proyecto de legalización -respaldados dos años después por el TSXG-, el Supremo valora que el Gobierno municipal no actuó para esquivar el cumplimiento de la sentencia de derribo "total o parcial" . "No ha resultado acreditado que la Ordenanza (del Plan General de Ordenación Urbana) y la licencia de legalización, fueran aprobadas con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia", concluye el auto del tribunal, que concluye, en consecuencia, "la falta de acreditación de una finalidad torticera en el nuevo planteamiento (y la nueva licencia) dirigida a impedir la ejecución de la sentencia".

El pronunciamiento del Supremo llega después de que a mediados de 2015 emitiese otro anulando el auto que legalizaba la urbanización. Meses después, en 2016, los vecinos avanzaban su intención de recurrir esa sentencia y recordaban que el tribunal gallego había avalado el argumento de que el entorno en el que se enclava la urbanización ha variado a lo largo de las últimas dos décadas y que el Plan Xeral preveía edificios similares.