La Audiencia Provincial de Pontevedra acuerda el sobreseimiento de la pieza separada del "caso Hormigón" que afectaba al edil vigués Ángel Rivas. La Sección Quinta, especializada en temas penales, concluye en su auto del 15 de febrero notificado ayer a las partes que en este procedimiento "no se ha razonado la concurrencia de ningún indicio del que se deduzca la patente, clara y vulgar vulneración del ordenamiento por parte del imputado". Tras escuchar el testimonio de más de una docena de personas y analizar los expedientes de las humanizaciones sobre las que existían dudas, los magistrados valoran que no están acreditados los delitos de prevaricación y negociaciones prohibidas para funcionarios públicos que le atribuía el Ministerio Fiscal y la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo.

Fue contra esta resolución dictada en el mes de julio en primera instancia contra la que presentó recurso el edil vigués de Parques, Comercio y Distritos al que ahora la justicia da la razón. Rivas se ha mostrado siempre cauto respecto a la investigación y ayer decidió mantenerse en esta misma línea. "Yo confío y siempre confíe en la justicia. Estuve siempre tranquilo porque cuando uno es inocente siempre lo está", valoró brevemente para FARO horas después de conocer el archivo de la causa.

En su escrito de calificación, el Ministerio Público apuntaba a un presunto interés personal del concejal en la adjudicación de las humanizaciones de las calles Nicaragua, Severino Cobas y Brasil a un grupo de constructoras que en 2011 compraban el hormigón a la empresa Valle Miñor de la que que Rivas era gerente. El auto considera que no está acreditado un delito de prevaricación por el hecho de que Rivas formara parte de la Junta de Gobierno en la que se formalizaron esos contratos puesto que se trataba de un órgano colegiado y que los acuerdos "consistieron en aprobar las ofertas que habían sido calificadas más favorablemente en los informes técnicos. No podemos confundir la participación del acusado en la adopción de un acuerdo sin haberse abstenido estando obligado a ello con la naturaleza del acuerdo, que es la que debe constituir la vulneración del ordenamiento jurídico".

De esta forma, el auto de la Sección Quinta, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, concluye que la conducta analizada "pudiera ser reprochable desde un punto de vista ético al no haberse abstenido -en las Juntas de Gobierno-, pero no lo es penalmente" como argumentaban el fiscal y el juzgado instructor.

La conclusión también es clara respecto al delito de negociaciones prohibidas a funcionario público. "El señor Rivas no ostenta la cualidad de autor de este delito pues ni consta que tuviera obligación de informar por razón de su cargo, ni que lo hubiera hecho, sino que su participación se habría limitado a resolver en los expedientes mencionados. Su conducta no es reprochable penalmente porque así se ha establecido legalmente". Por todos estos motivos la Audiencia declara el sobreseimiento de una causa que saltó a la luz pública en septiembre de 2014 y que todavía mantiene como investigados a los concejales Isaura Abelairas y Santos Héctor y a tres funcionarios del Concello de Vigo.