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Las rúbricas que acortan condenas

Más de 200 acusados en libertad provisional comparecen al mes en los juzgados para evitar fugas - Diez firmas equivalen a un día menos de prisión

Sobre estas líneas, un enjuiciado acude a la Oficina de Presentaciones para firmar. // A. Villar

Cuando los magistrados acuerdan la libertad provisional para un encausado hasta la celebración del juicio o dictado de la sentencia, pueden apreciar igualmente un posible riesgo de fuga. Para no dar pie a esta situación y tener a los investigados localizados, el juez aplica una medida cautelar de comparencia periódica del investigado en las dependencias de calle Lalín. Alrededor de 250 personas imputadas en una causa se presentan al mes en los juzgados para firmar, según datos facilitados por la Oficina de Presentaciones. Aunque se trate de una forma de controlar y tener localizado al acusado, también tiene una ventaja para ellos. En caso de que la pena que se le imponga sea privativa de libertad, es decir, que acarree prisión, se le descontarán días de la condena en función de las presentaciones realizadas. En aplicación de una doctrina del Tribunal Supremo del año 2014, por cada diez comparecencias o firmas en el juzgado se le restaría un día de cárcel al reo.

Estas comparecencias suelen producirse dos veces al mes, de forma habitual los días 1 y 15, aunque también están dictadas presentaciones mensuales o incluso diarias, aunque son una minoría. "Hay muy pocos casos de personas que acudan a firmar todos los días, son como mucho dos o tres personas. Lo más común es que ser personen cada dos semanas, alternando los días en relación al juzgado que haya dictado esta medida", relatan desde la Oficina de Presentaciones. En total, son 485 las firmas que se recogen al mes, más de 5.000 al año.

Este tipo de medidas son impuestas por los jueces en sus autos cuando consideran que no es necesario el ingreso en prisión o no hay pruebas suficientes para ello pero existe un riesgo de la fuga de la persona que espera por la celebración del juicio o aguarda una sentencia. "Es un justificante de que vas a cumplir con las sanciones que te impongan. Aquí solo firman un papel y se lo llevan sellado", añaden. En años anteriores el número de personas que acudían a estas firmas era superior a la actual. La reforma penal introducida este año en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que redujo a seis meses el periodo ordinario de la instrucción de una causa, de 18 para las complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses, posibilitó agilizar los plazos de la investigación.

Falta de arraigo

Son varios los factores que llevan al juez a la imposición de esta medida cautelar. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo señala que la falta de "arraigo" del acusado es una de las alegaciones más comunes. "Si la persona imputada no tiene trabajo fijo en la ciudad o un familiar, el riesgo de fuga es mucho mayor, independientemente de la causa abierta que tenga, por lo que el juez suele imponer esta medida", señala la Letrada Judicial.

¿Y qué sucede cuando la persona no se presenta los días que tiene ordenado? Tal y como explican desde la Oficina de Presentaciones, los encausados estarían incurriendo en un delito. "Se trata de un quebrantamiento de condena o medida y están castigados con penas de prisión o multa", añade. El Código Penal impone en su artículo 468 por este delito la pena de prisión de seis meses a un año si las personas estuvieran privadas de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. Reconocen en la oficina que aunque sí se dan casos, no se trata de una situación habitual. Ausentarse a estas presentaciones también puede derivar en la fijación de una medida provisional más grave.

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