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Los juzgados de Familia de Vigo asumen las competencias sobre adopciones

La Audiencia otorga a los juzgados de Familia de la ciudad olívica la competencia sobre las adopciones

Una funcionaria en os juzgados de Familia de Vigo. // Marta G. Brea

Los juzgados de Familia de Vigo ampliarán el ya elevado abanico de asuntos que deben tramitar. Y es que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado la competencia territorial de estas salas para tramitar y resolver aquellas propuestas de adopciones de menores que parten de una entidad pública. Hasta hora todos los expedientes de este tipo de la provincia recaían en el juzgado de Primera Instancia de Pontevedra que tiene la especialidad de Familia, y ello por aplicarse una normativa de 1997 que establece que aquellos procesos civiles donde es parte un organismo público incumben al juzgado o juzgados de la capital de provincia. Pero los magistrados de la Audiencia viguesa, en base a la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, señalan que la competencia corresponde a la sala de donde se encuentre la sede de esa entidad. Y para el caso de las adopciones, la jefatura territorial de Política Social en la provincia se ubica en la urbe olívica.

La Sección Sexta ya dictó dos autos con argumento idéntico sobre esta cuestión. Uno con fecha de 30 de junio y el último emitido el 21 de julio. Este último tiene su origen en un escrito formalizado por la jefa territorial de la Consellería de Política Social en Vigo. El documento fue formalizado en los tribunales de Pontevedra y en el mismo se hace una propuesta de adopción de un menor que se encuentra bajo tutela pública a favor de un matrimonio que ya lo tiene en acogimiento familiar preadoptivo.

Hasta ahora era la sala especializada de la capital provincial la que resolvía estos expedientes. Pero el juzgado pontevedrés se inhibió en Vigo. El expediente recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 12 especializado en Familia y la juez sustituta que estaba en ese momento se declaró incompetente territorialmente y elevó la cuestión de competencia para su resolución por parte de la Audiencia.

Pero los magistrados de la Sección Sexta sí consideran, y así lo han acordado, que es el juzgado vigués el que debe resolver sobre ese expediente de adopción. Así, si bien la sala cita el argumento de la capitalidad provincial que contiene la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas de 1997, estima que hay una norma "posterior", la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que establece otro criterio distinto. Así, la sección señala que el legislador "expresamente quiso que la competencia fuera atribuida a los tribunales correspondientes a la sede de la entidad pública a quien viene encomendada la protección de los menores, que en este caso es la Xefatura Territorial de Vigo, Servizo de Familia e Menores, cuya sede se encuentra en Vigo".

Este criterio supone, en definitiva, que todas las propuestas da adopción de menores que partan de la Xunta en Vigo competerán a los juzgados de Familia olívicos. Al margen de esta tipología de expedientes, estas salas ya resolvían sobre adopciones en aquellos casos en los que la propuesta parte de un particular. Las fuentes consultadas señalan que no son peticiones muy frecuentes: las más habituales son casos en los que la nueva pareja de uno de los progenitores pide adoptar al hijo o hijos que éste tiene o, en casos de fallecimientos de ambos padres, cuando son otros familiares, como los tíos del menor, los que solicitan adoptarlo.

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