La justicia europea ya ha dado los primeros pasos en relación con una cuestión prejudicial elevada por un magistrado de Vigo sobre los polémicos "fondos buitre". La problemática no es baladí, porque el fenómeno de estas sociedades extranjeras que adquieren a los bancos paquetes de deudas de particulares a precios nimios y después se personan en los juzgados como nuevos acreedores para cobrar esos impagos, reclamando las cuantías originales, se ha evidenciado en forma de aluvión de litigios en los tribunales civiles de la ciudad. Aunque hay un cauce legal que permite a los afectados saldar la deuda abonando al fondo la pequeña cantidad por la que éste la obtuvo, su aplicación, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es muy limitada. Y esta interpretación restrictiva es la que el juez vigués Juan Carlos Carballal Paradela considera que "vulnera" los derechos de los consumidores. Por eso el 11 de noviembre de 2015, tras examinar un caso que había llegado al juzgado y con informe favorable del fiscal, dictaba un auto en el que decidía elevar tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE). Y su solicitud ya pasó los primeros filtros: tras ser admitida y registrada su petición en enero, ésta acaba de ser publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, paso preceptivo en un proceso que desde que se inicia con la inscripción del procedimiento prejudicial hasta que se publica la sentencia suele durar una media de dos años.

La petición de decisión prejudicial, tras ser traducida a todas las lenguas comunitarias y notificada, fue publicada en el citado diario oficial el 4 de abril. Además de las tres cuestiones concretas que se plantean, el texto informa del órgano remitente, el Juzgado de Primera Instancia 11 de Vigo, y de las partes (demandantes y demandados) del procedimiento principal que dio lugar a que se elevase esta cuestión a Europa.

Y este caso es el de una pareja que en 2011 formalizó un préstamo por 19.000 euros con el Banco Popular, entidad que en 2012, ante el impago, presentó procedimiento de ejecución en el tribunal vigués. Pero en 2015 entró en juego en el litigio el nuevo acreedor, PL Salvador SARL, "fondo buitre" que había comprado el crédito al banco por valor inferior pero que lo reclama en su cuantía original.

Y ahí es cuando el juez Carballal decidió dirigirse a la justicia europea. Entre otras cuestiones, en síntesis lo que plantea es si la interpretación jurisprudencial española del artículo 1535 del Código Civil que limita su aplicación a la fase declarativa, impidiéndolo en la ejecutiva, "es contraria a la tutela de consumidores conforme al Derecho de la Unión". Lo que pone en cuestión el magistrado es la restrictiva interpretación tradicional de ese artículo, que impide a la mayoría de perjudicados saldar la deuda abonando exclusivamente lo que el fondo pagó por ella al banco. El caso de esta pareja viguesa sería uno de ellos, ya que es un proceso de ejecución en el que ya se dictó resolución firme.

El fiscal favorable

El juez eleva estas cuestiones cuya resolución por el TJUE ve "relevante". "De estimarse [...] se permitiría al consumidor deudor saldar su deuda pagando el precio que realmente pagó la entidad cesionaria [el fondo] al cedente original [el banco], aplicando la quita o descuento con la que se adquirió el crédito por compraventa [...]", dice en el auto. Argumenta que, de aceptarse su petición, se evitaría "la especulación" que precisamente trata de evitar el artículo del Código Civil en cuestión. La Fiscalía fue favorable a llevar el caso a Europa.

Ahora la palabra la tendrá Europa. Fuentes jurídicas consultadas señalan que los primeros pasos dados en relación con la cuestión planteada por el juez vigués evidencian que, de entrada, el TJUE ya ve "cierta fundamentación" en la petición. "Muchas peticiones ya se inadmiten a la primera de plano", señalan. Su publicación en el Diario Oficial de la UE responde a si alguien con "interés legítimo" quiere personarse en el procedimiento, que aún está en un momento inicial: "Un estado, un banco, una asociación de consumidores..."