Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un juez anula la cláusula suelo a una empresa y obliga al banco a devolver lo cobrado de más

El fallo suprime la obligación en un crédito a Catering Don Pepe -Fuentes judiciales apuntan que sería la primera de estas características en Galicia

El Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Vigo acaba de ordenar la anulación de la cláusula suelo en un crédito suscrito en 2005 por el responsable de una empresa de la ciudad, Catering Don Pepe, y cuyo plazo de amortización vence todavía en 2025. En su sentencia -de esta semana- la magistrada ordena además al banco que devuelva a la empresa las "cantidades cobradas en exceso" por la aplicación de la cláusula suelo entre mayo de 2013 y diciembre de 2014, fecha esta última de la liquidación realizada antes de que la firma de hostelería presentase la demanda.

La sentencia no es firme por lo que todavía se puede recurrir a lo largo de este mes. Su importancia radica en que es una de las pocas de España -y según fuentes judiciales, la primera de Galicia- en la que un juzgado reconoce el derecho de una empresa a solicitar la anulación de la cláusula suelo en un préstamo destinado a su actividad profesional, al igual que ya se ha reconocido a consumidores.

En la sentencia se detalla cómo en noviembre de 2005 los responsables de Catering Don Pepe solicitaron un crédito de 500.000 euros para destinarlos a diferentes fines. Entre las condiciones del préstamo hipotecario suscrito figuraba una cláusula suelo. Durante parte de su auto, la magistrada reflexiona sobre si el solicitante suscribió el préstamo como consumidor particular o en su condición de empresario. La jueza terminó decantándose por esta última opción, ya que -concluye la sentencia, a la que ha tenido acceso FARO- "la mayor parte del préstamo se destinó a la actividad empresarial de hostelería".

Aclarado ese punto la magistrada entra a analizar la cláusula suelo y "si es condición general de la contratación o nace de la libertad contractual de las partes". En sus conclusiones cuestiona que el empresario conociese los términos que acarreaba y remarca incluso el "desequilibrio" que supone que el crédito incorporase una cláusula suelo, que establecía un mínimo a pagar; pero no una cláusula techo, que fijase un tope máximo.

"No consta que el prestatario conociese que la cláusula suelo se incorporaba al contrato y su significación y efectos; por todo lo cual se ha de considerar que es nula porque no se ha incorporado válidamente al contrato y su inclusión en él, en este caso además sin una cláusula techo a favor del prestatario que le proteja de las subidas de los tipos de interés, produce un claro desequilibrio entre las obligaciones de ambas partes", anota. El banco deberá abonar además a la empresa casi 7.200 euros por la "cantidad cobrada indebidamente".

Compartir el artículo

stats