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Los casos de siniestros de tráfico se disparan en los juzgados civiles con cinco cada día

La despenalización de accidentes como choques por alcance o en rotondas por imprudencias leves deriva estos pleitos a Primera Instancia -Las demandas ya duplican las de 2015

Hugo Barreiro

Los pleitos por accidentes de tráfico siempre han sido un clásico de los juzgados de Primera Instancia. Y ahora lo serán más. Las doce salas civiles de Vigo -no se incluyen las dos especializadas en Familia- registraron en lo que va de año más de 370 demandas de esta índole, casi el doble de las que se habían tramitado en el mismo período de 2015: suponen una media de prácticamente cinco diarias y la previsión es que esta cifra todavía vaya a más. La causa del incremento hay que buscarla en una de las últimas reformas legales impulsadas por el Ministerio de Justicia, la del Código Penal, que ha sacado de los juzgados de Instrucción, al despenalizarlas, todas aquellas imprudencias leves que hasta el 30 de junio de 2015 tenían la consideración de falta. La vía penal queda ahora reservada para los asuntos graves. El resto de casos, entre los que se incluyen los típicos y numerosos choques por alcance o los que se producen en las rotondas, deberán canalizarse como demandas civiles para reclamar indemnizaciones por lesiones, secuelas o daños.

Entre el 1 de enero y este 22 de marzo los juzgados de Primera Instancia registraron 379 pleitos de accidentes. En las mismas fechas del ejercicio anterior, cuando todavía no se había aprobado el nuevo Código Penal, el número de demandas habían sido 197. El aumento es evidente: de más de un 90%. Y la previsión es que este incremento vaya a más durante los próximos meses.

"En lo que se refiere a accidentes de tráfico leves estamos ante un antes y un después", resume el abogado Pablo Ulfe. Antes de la reforma, un buen número de siniestros por imprudencias leves que acababan con heridas de menor entidad o daños iban a la vía penal, a los tribunales de Instrucción. Una de las grandes ventajas en esta jurisdicción era que el informe médico de lesiones, clave de cara a la indemnización, lo hacían los médicos forenses del Instituto Galego de Medicina Legal (Imelga), cuestión nada baladí ya que era gratuito para los afectados. Y gracias a estos informes, no eran infrecuentes los acuerdos in extremis de perjudicados con compañías aseguradoras, lo que evitaba la vista oral.

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Y si no se producía este acuerdo y fallaba la vía penal al acabar el caso en archivo o sentencia absolutoria, ese examen forense seguía teniendo gran valor ya que era suficiente para la reclamación por daños personales que se hiciese a continuación en la vía civil, a través del denominado auto de cuantía máxima que dictaba el juez instructor una vez cerrada la denuncia penal.

Tendencia

"Va a producirse un aumento exponencial de pleitos en la vía civil; no sólo por la despenalización [de las antiguas faltas], sino también porque, salvo que la cuestión esté clara, al no tener ya ese informe forense no va a ser tan fácil llegar a un acuerdo", estima Pablo Ulfe. El letrado Juan Cruces añade que si bien en la vía civil "teóricamente" la ley continúa dando la posibilidad de ese informe forense, transcurrirían "meses" hasta que se pudiese pedir ya que, de forma previa, hay que esperar a que la aseguradora de "una respuesta motivada" a la reclamación del perjudicado. Y tampoco está claro que sirva para el proceso, ya que la normativa lo permite a efectos de una "solución extrajudicial". "A efectos prácticos los perjudicados deberán pedir un informe de parte [privado], lo que supone un coste; y hay que sumar los gastos de abogado, procurador y las costas en caso de que se desestimase la demanda", añade. "El ciudadano queda en desigualdad con respecto a las compañías", resume.

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