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Actuaciones judiciales que refuerzan los derechos de los consumidores

Los jueces vigueses revisan de oficio cientos de pleitos de deudas para detectar cláusulas abusivas

Una reforma legal establece este control en los procesos monitorios -La mayoría de contratos que se examinan son préstamos de bancos o de otras entidades financieras -"El volumen de casos es ingente", dicen en varios juzgados

Imagen de uno de los juzgados de Primera Instancia de Vigo. // A. Irago

Unas condiciones contractuales cada vez más acorraladas por los tribunales. Los magistrados civiles de Vigo están revisando de oficio cientos de demandas presentadas por bancos u otro tipo de entidades financieras reclamando deudas con el fin de determinar si existen cláusulas abusivas. Un control judicial previo a que se admita el caso que no sólo se realiza en los contratos hipotecarios. También ha llegado a otro tipo de préstamos -como los personales para, por ejemplo, adquirir un vehículo- cuando éstos acaban sobre la mesa de los jueces en forma de monitorios, que es la denominación que recibe el procedimiento estrella para reclamar deudas dinerarias, como lo demuestran los más de 5.000 asuntos de esta materia registrados en las salas viguesas en 2015. Si había magistrados que en la práctica ya efectuaban esta supervisión a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en 2012 dio un tirón de orejas a España sobre esta cuestión, ahora este control se ha generalizado al convertirse en imperativo en virtud de una reciente reforma legal. ¿Las repercusiones para el deudor? Si no se detectan condiciones abusivas el procedimiento contra éste seguirá adelante sin cambios. Pero si se encuentran, como en la práctica sucede en un alto número de contratos, o bien la deuda que exige la entidad financiera deberá recalcularse a la baja o incluso, aunque de forma más excepcional, su reclamación podría acabar archivada.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los procedimientos monitorios entró en vigor el pasado octubre. El renovado texto establece que en las reclamaciones de deuda "con base en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario", el letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula "que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible". Actuación que debe hacerse de oficio antes de admitir la demanda a trámite: es decir, sin necesidad de que lo alegue la parte interesada. La modificación legal tiene su base en una sentencia de la justicia europea en la que se vio un caso de Barcelona en el que un banco impuso un interés moratorio excesivo, del 29%, en un préstamo para la compra de un coche.

Un volumen elevado de asuntos que entran en los tribunales en forma de monitorios son demandas planteadas por bancos o por otro tipo de entidades de préstamo, como las que publicitan los polémicos créditos rápidos. Y ello se traduce en que en los doce juzgados civiles vigueses son cientos los asuntos en los que los jueces están actuando de oficio para detectar posibles abusos en los contratos. "El volumen es ingente", describían esta semana en un tribunal. Sobre la mesa del despacho del juez de otra sala había una pila de más de 20 expedientes listos para ser examinados. "Cuando empezamos a revisar las cláusulas era una labor más complicada, pero poco a poco se van ajustando los criterios", comentan las fuentes judiciales consultadas. "Ahora ya organizamos las carpetas por entidades financieras, ya sabemos de qué pie cojea cada una", señalan.

Condiciones

¿Y cuáles son las condiciones abusivas más detectadas? En las pólizas de préstamos personales, por ejemplo, se aprecian en ciertas comisiones o en los intereses moratorios, los que se aplican en forma de sanción cuando hay retrasos en los pagos. "He llegado a ver intereses de un 29%", afirma un juez, que aclara que el criterio del Tribunal Supremo en estos préstamos es que no debe superar los dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. "Si el remuneratorio es de un 8%, en el moratorio no es aceptable más del 10", ejemplifica.

En la mayoría de casos, al verse condiciones abusivas, es preceptivo realizar una nueva liquidación para restar a la deuda lo que correspondería a esas cláusulas que el juez, siempre tras escuchar los alegatos de las partes, concluye que no son ajustadas. Otras veces, aunque las menos, la pretensión del banco se zanja de plano con el archivo de su demanda. Ocurre por ejemplo en los procedimientos de ejecución hipotecaria cuando se declara nula la cláusula de vencimiento anticipado. Eso sí, a la entidad le quedan otras vías judiciales para actuar contra su cliente.

El mazo del juez se vuelve contundente

  • La mala praxis evidenciada a través de numerosas cláusulas contenidas en contratos bancarios -o en los de empresas de servicios como las de telefonía, energía eléctrica o hasta de mantenimiento de ascensores- se ha topado de frente con los tribunales, que a lo largo de los últimos años han actuado con contundencia contra muchas de estas condiciones contractuales. En multitud de ocasiones, eso sí, tras los varapalos asestados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la legislación española por jugar sus disposiciones en contra de los intereses de los consumidores.Esta revolución judicial es relativamente reciente. Hasta 2008, recordaba ayer un magistrado experto en la materia, "fundamentalmente" sólo había dos condiciones a las que desde el punto de vista judicial se había puesto coto en España. Una es la de sumisión expresa a los tribunales del domicilio del actor, que supone un grave perjuicio para el consumidor al obligarle a litigar en la ciudad donde la empresa tenga su sede. "Sea Madrid, Barcelona o Londres", ejemplifica. "Y la otra fue la cláusula de desestimiento de contrato", añade.Desde entonces, poco a poco, las resoluciones de los jueces españoles han ido pronunciándose sobre otro tipo de cláusulas. "El detonante fue la sentencia europea del caso Banesto de 2012", refiere el magistrado. La nulidad de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, recogida en una conocida resolución del Tribunal Supremo, dio pie a miles de reclamaciones judiciales en todo el país. Vigo no fue una excepción en esta avalancha. Los fallos judiciales también han abordado otras condiciones, como la de los intereses de demora, la de repercusión de gastos o la de tributos. Otra cláusula que ha protagonizado sentencias es la del vencimiento anticipado, sobre la que se pronunció de forma reciente el Alto Tribunal español.

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