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Pleito pionero en Vigo por la disputa de un título nobiliario entre dos hermanos

La hermana del marqués de Sala de Partinico litigó para sustituirlo por ser la primogénita - La magistrada desestima la demanda al no ver aplicable la ley que suprimió el principio de varonía

Orden, en el BOE, por el que se concedió el marquesado al actual titular.

Los litigios en materia de sucesión de títulos nobiliarios no son precisamente infrecuentes en España y buena prueba de ello son las decenas de resoluciones emitidas sobre tal cuestión por el Tribunal Supremo. En Vigo, sin embargo, este tipo de pleitos son una excepción. Hasta ahora, porque un tribunal de la ciudad acaba de dictar una sentencia: ha sido concretamente el Juzgado de Primera Instancia número 10, en el que recayó la demanda presentada por Carmen Thomás de Carranza y Franco contra su hermano y actual marqués de Sala de Partinico, residente en la urbe olívica. La mujer ejercitó la acción de mejor y preferente derecho genealógico como primogénita para ser poseedora de este título, alegando que la concesión del mismo a su hermano Antonio Pablo Thomás de Carranza y Franco, que se materializó en 1998, fue "inconstitucional" y "discriminatoria" por vulnerar la Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios (LITN), norma que entró en vigor en 2006 y supuso toda una revolución al suprimir la preferencia del varón en estas sucesiones. La juez, sin embargo, desestima la demanda basándose en la doctrina jurisprudencial del Supremo, resolviendo que en este caso no cabe la aplicación retroactiva de la citada ley.

Hay que remontarse a 1660 para ir a los orígenes de este título, inicialmente denominado Príncipe de Sala de Partinico y que se concedió al noble Benito Trelles y Villamil. Tras quedar vacante, fue rehabilitado en 1957 como marquesado por María del Carmen de Carranza y Rivero, abuela de los actuales litigantes. A esta noble le sucedió su hijo primogénito y, tras la muerte de éste, el Ministerio de Justicia otorgó Real Carta de Sucesión a su hijo Antonio Pablo Thomás, que es el valedor del título desde 1998.

Argumentos

Su hermana mayor, que también había solicitado en aquella época por vía administrativa este privilegio, emprendió un litigio judicial contra él, el que se dirimió ahora en Vigo, al considerar que el acto por el que se le concedió el marquesado "está viciado de nulidad, al ser inconstitucional y discriminatorio para la primogénita, por vulnerar la ley de igualdad de hombre y mujer", en referencia expresa a la ley aprobada en 2006. Una norma que establece que en igualdad de línea y grado ya no tiene preferencia el varón, como sucedía antes de ese año, sino el primogénito, sea hombre o mujer.

La demandante fue representada por el abogado de Madrid Rafael García Cepas, que ahondó en que al concederse el título siguiendo "el principio de varonía" se vulnera el de "igualdad". Y defendiendo además que la situación "no está consolidada" y que el título no está incorporado al "patrimonio" del actual marqués por no haber transcurrido el plazo de prescripción de 30 años. Por ello, basándose también en sentencias del Constitucional, pidió la aplicación de la retroactividad de la ley, una cuestión que precisamente es la clave en este proceso.

El marqués, mientras, alegó en su oposición a la demanda, señala la sentencia, que la carta de sucesión del título no fijó orden de sucesión, ni al primogénito ni orden entre varones o mujeres, "resultando aplicable el derecho histórico vigente al disciplinar el orden regular de sucesión en los títulos nobiliarios, que consagra el principio de varonía".

Con argumentos de una y otra parte la magistrada emitió un fallo en el que analiza sentencias emitidas por el Supremo en materia de sucesión nobiliaria a raíz de la controversia generada por la ley de 2006. Y aplica el criterio jurisprudencial de la retroactividad fijado en un reciente fallo de abril y en otros que cita en su resolución. "Salvo que la naturaleza de la transmisión [del título] permita afirmar que es una situación consolidada [...]", argumenta, esa ley "es aplicable a los juicios civiles sobre el mejor derecho a la posesión de un título nobiliario atendiendo al hecho objetivo de que el proceso se hallara pendiente, sin sentencia firme, a la entrada en vigor de la ley", dice. Algo que no se cumple en este proceso, por lo que resuelve que no cabe la retroactividad, desestima la demanda y condena en costas a Carmen Thomás de Carranza. Su abogado afirmó ayer que están "estudiando" la sentencia para decidir si la recurren.

Una norma que revolucionó a la aristocracia

  • La Ley de Igualdad para la Sucesión de Títulos Nobiliarios, aprobada en 2006, supuso una convulsión en el mundo de la aristocracia al cambiar las históricas y discriminatorias normas de sucesión. Frente a la preferencia del varón existente hasta ese momento, se estableció que a la hora de suceder, en igualdad de línea y grado, lo hará el mayor de los hijos, con independencia del sexo, con independencia de que sea hombre o mujer. Si las pugnas en los tribunales en materia de sucesiones siempre fueron una constante, todavía se acentuaron más con este texto legal que acabó con la prevalencia masculina.La aplicación retroactiva de esta ley ha sido materia de muchas sentencias del Supremo. Porque se le puso un límite: no cabe en todos los casos. "La intención del legislador es de futuro, abolir un reducto de discriminación de la mujer mantenido por razones históricas, pero no incidir en las transmisiones acaecidas con arreglo a la legislación anterior de manera indiscriminada", argumenta un fallo. En las resoluciones se fijó que salvó que el título esté consolidado, sólo cabe la retroactividad si hay "litigiosidad", es decir, si el proceso aún está pendiente de sentencia a la entrada en vigor de la norma.Entre el texto de 2006 y la legislación anterior se había dado un paso de gigante, tal y como se precisa en la exposición de motivos de la propia ley: en materia de títulos nobiliarios, se indica, las normas antaño procedían de una época histórica "en la que la nobleza titulada se consolidó como un estamento social privilegiado". Con reglas, se concreta, "como el principio de masculinidad o preferencia del varón sin duda ajustadas a los valores del antiguo régimen, pero incompatibles con la sociedad actual en la cual las mujeres participan plenamente en la vida política, económica, cultural y social".A la nobleza le indignó, y mucho, no que se empezase a aplicar en 2006, sino ese efecto retroactivo, el mismo que a, entre otras mujeres, permitió a la diseñadora Ágatha Ruiz de la Prada convertirse en baronesa, arrebatándole el título a su tío. Otras lograron ser nobles en detrimento de otros familiares, como hermanos menores o sobrinos.En el caso analizado en Vigo también la retroactividad era la clave, ya que el acto de sucesión ya databa de hacía 17 años y los litigios estaban ya cerrados. Y en este caso la magistrada consideró que, en base a la jurisprudencia existente, no cabe su aplicación.

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