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Mazazo para la construcción de la primera ciudad de Galicia

La Xunta aprobó 42 planes xerales sin evaluación ambiental como el de Vigo

Medio Ambiente e Territorio revisa si tienen recursos judiciales pendientes. Entre los que carecen del trámite figuran Santiago de Compostela y Lugo.

Marta G. Brea

El Plan Xeral de Vigo no fue ni mucho menos un caso único entre los que se aprobaron en Galicia en los últimos ocho años sin la evaluación ambiental estratégica, motivo por el cual el Tribunal Supremo lo acaba de anular al concluir que no estaba debidamente justificada la "inviabilidad" del trámite. La Xunta aplicó la misma resolución a otros 46, de los que a fecha de hoy están aprobados 42. Tras el mazazo que ha supuesto el fallo sobre el PXOM olívico, la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio analiza a fondo si sobre ellos existen recursos judiciales pendientes de resolver que pudiesen provocar nuevas sentencias desfavorables. Antes del Plan de Vigo ya había sido anulado por el Supremo, hace un año, el del concello de Teo, el primero de Galicia en caer por la misma causa.

La ley que instauró la evaluación ambiental estratégica, en aplicación de una directiva comunitaria de 2001, entró en vigor en abril de 2006. Para entonces medio centenar de planes generales gallegos estaban ya en avanzado estado de tramitación, como era el caso de Vigo, y los concellos solicitaron a la Xunta la "inviabilidad" de someterlos al procedimiento. Entre los 47 que obtuvieron una resolución favorable figuran Santiago de Compostela, con PXOM aprobado en septiembre de 2008, y Lugo, donde entró en vigor tres años después.

Todos los ayuntamientos alegaron que la evaluación ambiental provocaría retrasos en proyectos estratégicos, además de que los planes se habían sometido a exposición al público e incorporan mecanismos de protección del medio durante su desarrollo. La Xunta autorizó prácticamente todas las solicitudes recibidas, en algunos casos estableciendo requisitos, tras estudiar la documentación justificativa remitida por los concellos. Muchos de ellos encargaron la redacción de los PXOM incluso en el año 1999, 2000 y 2001 y los documentos habían sido aprobados inicial o provisionalmente. Someterlos al artículo 7 de la ley de 2006, que rige la evaluación ambiental, supondría una importante demora, y la Xunta aplicó la disposición transitoria primera, que determinaba la posible inviabilidad. Los PXOM que estaban en una fase muy primaria o iniciaron sus pasos en los años siguientes sí fueron sometidos a la evaluación estratégica, presentando los ayuntamientos los documentos ambientales correspondientes.

La sentencia del Supremo sobre Vigo ha puesto en guardia a la consellería, que no ha perdido un minuto en empezar a peinar. En principio los únicos que presentarían riesgos son los que tienen recursos pendientes ante el Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) o el Supremo, que empezó a estimar casaciones por falta de este trámite el 11 de noviembre de 2014. Entonces emitió una sentencia en la que anuló el Plan General del ayuntamiento canario de El Rosario por declaración "inmotivada" de inviabilidad. Este fallo tuvo incidencia en el que posteriormente anuló el Plan del Concello de Teo y es mencionado también en el que ha tumbado el de Vigo.

Largos procedimientos

Las tramitaciones de los PXOM son largas y complejas, y en decenas ayuntamientos pasan incluso décadas antes de la aprobación definitiva. Vigo tardó ocho años en tramitar el ahora anulado, que sustituyó al de 1993, ahora de nuevo vigente y que ocasionó graves trastornos judiciales. En Lugo transcurrieron doce desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación definitiva. Su PXOM sustituye a otro de 1990.

Esta complejidad ha tenido efecto sobre los plazos transcurridos entre la solicitud de inviabilidad de la evaluación ambiental presentada por los concellos, su resolución por parte de la Xunta, y la aprobación definitiva de los planes. Un factor que el Supremo ha tenido en cuenta en sentido desfavorable hacia las Administraciones competentes. En el caso de Vigo su sentencia señala que la petición data de noviembre de 2006, la resolución de marzo de 2008, y la última aprobación del Plan de julio de 2009, por lo que los jueces concluyen que no existía "la pretextada premura" para eximirlo del procedimiento. El Concello alega en su corrección de errores remitida al Supremo que el 98,5% del PXOM fue aprobado 49 días después de la declaración, con lo que sí habría celeridad, mientras que en julio de 2009 se dio vía libre al 1,5% restante tras realizar correcciones y reajustes en ámbitos que no habían sido autorizados por la Xunta.

Urgencia

Expertos juristas consultados se muestran sorprendidos por los fundamentos de la sentencia del Supremo. "Una cosa es la diligencia con la que actúa la Administración al resolver los trámites, y otra la urgencia y la premura de aprobar el Plan, que sí justifica la inviabilidad de la evaluación ambiental. En el caso de Vigo era absolutamente necesario agilizarlo, porque además había un PXOM del 93 que ocasionó graves problemas", explica un reconocido urbanista.

El de Ibiza, anulado por el mismo motivo

  • El urbanismo de Vigo acaba de entrar en la misma situación que el de la ciudad de Ibiza, cuyo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) cayó en febrero de este año. El Tribunal Supremo lo anuló, estimando el recurso de una promotora, por el mismo motivo: indebida justificación de la inviabilidad de la evaluación ambiental.La sentencia, mencionada en la que acaba de recaer sobre el PXOM vigués, se basa también en que, a juicio de los jueces, no había la premura alegada en aprobar el PGOU ibicenco, como así lo demostraría que "transcurrieron más de dos años y siete meses, y hasta dos aprobaciones provisionales diferentes más, entre el planteamiento de la viabilidad o inviabilidad de sujetar el plan a Evaluación Ambiental (diciembre de 2006) y la decisión de julio de 2009", cuando se aprobó el PGOU.Por ahora son pocas las sentencias en esta línea, pero fuentes jurídicas señalan que existe riesgo de que caigan planes como fichas de dominó por la falta de evaluación estratégica. El Supremo abrió la vía en febrero de 2014 al estimar un recurso de casación presentado contra el Plan General de la localidad canaria de El Rosario. En su dictamen resuelve que no estaba justificada la excepción.El PXOM del municipio de Teo, en el área metropolitana de Santiago, fue anulado por un recurso referente a un suelo urbanizable y la corrección de un vial. La resolución de inviabilidad fue emitida el 20 de octubre de 2008 mientras que el Plan no se aprobó hasta el 4 de junio de 2010, indican los jueces. El Plan de Ordenación de Actividades Turísticas de La Palma ha sufrido iguales consecuencias. Está anulado por falta de evaluación ambiental.

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