La sentencia no es firme
El juez ordena al Concello demoler la Cruz de O Castro
El magistrado estima el recurso presentado por la Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36. Debe procederse "de forma inmediata" a adoptar medidas para retirar el monumento franquista

La Cruz se asienta en el Monte de O Castro.// J. de Arcos
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, Antonio Martínez Quintanar, ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 y condena al Concello de Vigo a que proceda "de forma inmediata" a adoptar las medidas oportunas para "retirar" el monumento, inaugurado por Francisco Franco en 1961 y que se erigió en las faldas de O Castro, con sus 12 metros de altura, como homenaje a los caídos. La resolución se adopta en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, que insta a las administraciones públicas a eliminar los símbolos franquistas y de exaltación de la Guerra Civil. Con esta sentencia, el juez da la razón a una asociación que llevaba años luchando y que, con el apoyo de una treintena de colectivos, llegó a entregar más de 4.000 firmas al gobierno local exigiendo la demolición. Y esta decisión clave afecta además al más notorio y casi último símbolo de la dictadura que pervive en la ciudad.
La asociación que preside Telmo Comesaña decidió hace casi un año ir la vía judicial y recurrir la resolución de la Xunta de Goberno Local del Concello, de marzo de 2013, que rechazaba retirar la controvertida cruz. Ya habían presentado otras dos solicitudes administrativas sin éxito. Y el juez, en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ordena eliminar el monumento. Lo hace "teniendo en cuenta la prueba aportada sobre la subsistencia de elementos de enfrentamiento, ofensa o agravio en la carga simbólica asociada a la Cruz ubicada en el Monte do Castro, por la significación que tuvo y la finalidad de exaltación antidemocrática a la que sirvió dicho elemento arquitectónico", así como por "la insuficiencia de la acreditación de los elementos fácticos en virtud de los que dicha carga simbólica hubiera de tenerse por superada o desvirtuada".
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