El Ministerio Fiscal recurre la decisión del Juzgado de lo Penal Número 1 de Vigo de suspender el ingreso en prisión de los sindicalistas Serafín Rodríguez y Carlos Rivas mientras se tramita su segunda petición de indulto. Se les impusieron tres años de cárcel a cada uno por su participación en la huelga de transportes de 2008, pero el magistrado decidió hace unos días dejar la pena en suspenso mientras el Ministerio de Justicia resuelve la medida de gracia planteada por los secretarios comarcales de UGT, CIG y CC OO.

El recurso de apelación de la Fiscalía se presentó el 18 de marzo ante el mismo juzgado argumentando que el auto impugnado "no explicita razón alguna que justifique tal decisión judicial". Destaca además "la ausencia de motivación" que considera "singularmente significativa" si se tiene en consideración que se trata de la segunda petición de indulto formulada, habiendo denegado la primera el Consejo de Ministros.

Este nuevo giro en el proceso fue anunciado ayer por representantes de los tres sindicatos mayoritarios en una comparecencia a la que también asistieron la esposa de Serafín Rodríguez, Sonia Méndez, y el otro sindicalista condenado, Carlos Rivas. Lamentaron que tras el "el rayo de esperanza" que supuso la paralización del proceso por parte del Juzgado de lo Penal número 1, se produzca lo que consideran un "ensañamiento con nosotros". Cuentan con el respaldo de CIG, CC OO y UGT, que consideran el fallo contra Serafín y Carlos una "una condena a todos", en referencia a sus familiares y a los compañeros de sindicato. "Es incomprensible porque condena a dos familias por no hacer absolutamente nada y se quiere condenar a los movimientos sociales y las luchas sindicales", lamentaron.

Carlos Rivas y Serafín Rodríguez recibieron una pena de tres años de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores cuando participaban en un piquete informativo durante una huelga de transporte hace seis años. La primera petición de indulto no prosperó y los sindicatos plantearon uno nuevo.

La Fiscalía recurre la suspensión de la condena decretada por el juez porque entiende que "ninguna circunstancia excepcional o causa legal justifica la suspensión de la pena". Insiste en que "si reforzada debe ser la motivación exigible para acordar la suspensión de la pena mientras se tramita un indulto, mayor si cabe debe ser el esfuerzo motivador cuando ya se ha denegado tal posibilidad de gracia".

En el recurso de apelación se explicita que tanto una instrucción de la Fiscalía General del Estado del año 1992 como una consulta del año 1994 señalan literalmente que "si tras una primera solicitud de indulto denegada, se inicia otro expediente de indulto, el informe deberá ser desfavorable a la suspensión -como sucede en este caso- salvo casos excepcionales en que hayan aparecido cuestiones o datos realmente novedosos que no hubierran podido ser tenidos en cuenta anteriormente".