Nulidad de la cláusula suelo, pero sin efecto retroactivo. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de dictar la primera sentencia en la ciudad sobre si procede o no por parte de un banco devolver a un cliente lo que éste abonó de más por la aplicación del suelo desde la firma de un hipoteca. Y en este fallo, el magistrado estima parcialmente la demanda presentada por un matrimonio contra NCG Banco, declarando nulas las cláusulas suelos de los dos préstamos hipotecarios suscritos por la pareja, pero no obliga a la entidad a restituir las cantidades que cobró de más al aplicar las mismas durante cinco años. El magistrado se apoya en la ya famosa resolución del Tribunal Supremo que anula esta cláusula sin estimar la retroactividad, argumentando que esa sentencia "constituye doctrina jurisprudencial" y "afecta por entero" al caso examinado en Vigo.

Mientras que en otros juzgados de Galicia y España ya se habían producido resoluciones -unas favorables y otras contrarias a la retroactividad-, la emitida por el juez de Vigo, como se señala en el fallo, es "la primera" que se dicta en el ámbito territorial de esta jurisdicción, por lo que muchos abogados de la ciudad estaban a la espera de ella para conocer el criterio del magistrado. La demanda fue presentada por un matrimonio que suscribió en 2008 dos hipotecas por 400.000 euros en las que se les aplicó un suelo -tope de interés mínimo a pagar- de 4,25%, por lo que no se beneficiaron de las bajadas del Euribor. Por este motivo, en febrero, cuando formalizaron la demanda, solicitaron la nulidad de las cláusulas y la devolución del dinero pagado de más por su aplicación, 26.000 euros.

La eliminación de las cláusulas ya la habían logrado con arreglo a la sentencia del Supremo que establece su anulación con efectos desde el 9 de mayo para los clientes de Novagalicia Banco, BBVA y Cajamar Caja Rural. Si bien el juez de Vigo declara nulas dichas cláusulas y condena a NCG a su eliminación, en la propia sentencia se señala que esto ya era "cosa juzgada" y la cuestión se centraba "de modo exclusivo" en el efecto retroactivo.

Y ahí no da la razón a los demandantes. El juez, que "esperó deliberadamente" para decidir a que se publicase el auto sobre el incidente de nulidad promovido tras la sentencia del Supremo, considera que este fallo del Alto Tribunal que no contempla la retroactividad constituye "doctrina jurisprudencial y afecta por entero a las cláusulas aquí examinadas, dejando intactas las anteriores a su dictado y obligando al cese en la utilización de las siguientes".

El magistrado reconoce que la cuestión sobre la que se ha pronunciado es "polémica" ya que hay sentencias de juzgados y audiencias provinciales favorables a la retroactividad y otras contrarias. El juez considera que esta "disparidad de criterios no favorece en absoluto la seguridad jurídica", añadiendo que, "al menos en apariencia", "el Supremo ha generado un problema que será él mismo el encargado de resolver" , cuando este Alto Tribunal se pronuncie en casación sobre los recursos contra las sentencias que se están dictando en España.

Al respecto, considera que si se presenta recurso contra los fallos que apoyan la retroactividad éste tiene "altas posibilidades de ser estimado", señalando también que alguno de los argumentos de estas sentencias es "reversible", ya que si se acepta la restitución de cantidades en todos los contratos de préstamo con cláusula suelo realizados antes del 9 de mayo, "obviamente repercutirá en el orden público económico".

David Alfaya es el abogado del matrimonio que presentó la demanda. Todavía no sabe si recurrirá esta sentencia, cuestión que tendrá que abordar con los afectados. Lo que sí tiene claro es lo que aconsejará a otros 25 clientes que estaban a la espera de este fallo para presentar su pleito pidiendo la retroactividad. "Me alegro de haber sido prudente y haber aguardado a este primer fallo, porque todos estos casos los perderíamos y los afectados habrían tenido que pagar tasas, abogado, procurador...; lo que le aconsejaría a estos clientes es que esperen al menos hasta que se vuelva a pronunciar el Tribunal Supremo en casación sobre alguna de las demandas individuales ya juzgadas", argumenta el letrado.

El jurista explica que el juez se apoya en la jurisprudencia del Supremo, "y lo que hace es esperar a que este Alto Tribunal se vuelva a pronunciar". "Por eso, hasta que eso ocurra, no tiene sentido presentar demandas en Vigo a efectos de solicitar la retroactividad", concluye.