El 20 de noviembre de 2012 quedará marcado en el calendario judicial como la fecha de entrada en vigor de una polémica ley, la de las tasas judiciales. Pero no fue hasta casi un mes después, el 17 de diciembre, cuando el tasazo se convertía en una realidad y comenzaba a aplicarse de forma efectiva tras la publicación en el BOE de la orden ministerial que regulaba el procedimiento de liquidación y cobro. Mañana se cumple un año desde aquella fecha y el balance de este primer aniversario arroja que el gravamen contra el que se manifestó en bloque toda la judicatura ha tenido efecto -aunque desigual- en los juzgados de Vigo. El tribunal en el que de forma más rotunda se ha evidenciado que este peaje económico desanima a los ciudadanos a pleitear ha sido el de la sala civil de la Audiencia viguesa, donde los recursos, gravados con una tasa de 800 euros, se hundieron más de un 30%. Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que dirimen los pleitos contra la Administración, han visto bajar su litigiosidad un 20%, mientras que en Primera Instancia el descenso es de un 6%. En estas últimas salas las opiniones son divergentes: mientras algunos juristas vinculan la caída con el tributo, otros lo atribuyen más a una "estabilización" en la entrada de asuntos tras años de actividad al alza por la crisis.

La Ley 10/2012 impulsada por el ministro Gallardón echaba a andar el 17 de diciembre del pasado 2012 no solo rodeada de rechazo, sino también de confusión sobre cómo interpretar ciertos puntos de la norma que no estaban claros. Y, a raíz de un informe de la Defensora del Pueblo, de una posterior rectificación parcial de la ley que sin embargo fue tildada de "insuficiente" por los operadores judiciales. Pero, ¿por qué toda esta controversia en torno a esta norma? La razón es que este tasazo con el que se lleva conviviendo un año ha supuesto que por primera vez los ciudadanos -y no solo las empresas- deban pagar para pleitear en los juzgados civiles y contenciosos o para recurrir a instancias superiores en estos dos ámbitos jurisdiccionales y en el laboral. El penal está exento y también los beneficiarios de justicia gratuita.

Barrera para litigar

¿Han sido las tasas una barrera que, por motivos económicos, ha impedido litigar a numerosos ciudadanos? La respuesta es un inequívoco sí en algunos ámbitos. Es el caso de los recursos civiles que se presentan ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. La carga de trabajo al alza siempre caracterizó a esta sala, pero solo hizo falta un año con tasas para que la litigiosidad se haya desplomado. Si entre el 1 de enero y el 18 de noviembre de 2012 este tribunal ya había registrado 979 recursos, en el mismo período de este 2013 la cifra se ha desplomado a 658. La razón principal hay que buscarla en los 800 euros que tiene que pagar un ciudadano -más otra cantidad en concepto de tasa variable- como condición indispensable para que su caso sea revisado en apelación. En el caso de los recursos laborales ante el TSXG, este órgano acaba de cambiar de criterio y dictamina, en respuesta a un recurso de la UGT, que ni trabajadores ni beneficiarios de la Seguridad Social deben abonar el tributo, como ya había decretado en junio el Supremo.

¿Y qué ocurre en otros ámbitos donde la tasa oscila entre 100 y 300 euros? En los juzgados de lo Contencioso de Vigo la carga de trabajo bajó de los 772 pleitos que hubo entre el 1 de enero y el 13 de diciembre de 2012 a los 621 de este año. Casi un 20% menos. Asuntos como los recursos contra las multas de tráfico se han reducido a la mínima expresión por el tasazo. Y en las salas de Primera Instancia la actividad descendió un 6% (de 15.617 asuntos a 14.683): la bajada sería mayor si no se contabilizasen las demandas de los preferentistas, que en lo que va de año ya suman más de un millar.