La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo ha absuelto a la madre que estaba acusada de impedir que su exmarido, condenado por tenencia de pornografía infantil, viese al hijo que tienen en común. La Fiscalía pedía que esta mujer fuese sentenciada a diez meses de prisión como presunta autora de un delito de desobediencia a la autoridad, pero la magistrada concluye que "no consta" que tuviese intención de desatender la resolución judicial que establecía el régimen de visitas, ahondando en la resolución en que era el propio menor el que no quería ver a su padre. De hecho, con posterioridad a los hechos objeto de esta sentencia, el mismo juzgado de Familia que había establecido a favor del progenitor las visitas tuteladas decidió, en un auto del pasado febrero, suspenderlas y dejarlas sin efecto considerando la "edad" y los "deseos" del menor, en la actualidad de 14 años de edad.

En junio de 2009 el padre del menor, que ya estaba separado, fue condenado a un año de prisión por descargar pornografía infantil: había sido su propio hijo el que descubrió las imágenes pedófilas por casualidad al encontrar un CD que el acusado olvidó en la disquetera del ordenador. Aunque en un principio se impuso al progenitor una orden de alejamiento con respecto al niño, esta situación cambió pasado el tiempo, ya que el juzgado de Familia estableció a favor del padre visitas tuteladas en el punto de encuentro Aloumiño.

Fue a raíz del incumplimiento de estas visitas tuteladas cuando el hombre instó la ejecución forzosa de las mismas, por lo que ese mismo juzgado de Familia, en febrero de 2012, requirió a la madre para que cumpliera de forma estricta los encuentros establecidos, apercibiéndola que de lo contrario podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad. Según consta probado en la sentencia, tras ello la mujer llevó a su hijo un día al punto de encuentro, pero ya no acudió a más citas. La juez, sin embargo, concreta en el fallo que no consta que ella tuviese intención de desatender la orden judicial y que, al contrario, en varias ocasiones aconsejó a su hijo que viese a su padre en esas visitas tuteladas.

"No parece que las decisiones de la acusada sean caprichosas ni un artificio para desobedecer el mandato del juez", afirma la magistrada, que agrega que "su finalidad exclusiva" era "proteger" a su hijo y "respetar" su decisión de "no querer estar con su padre". En la sentencia penal se hace referencia al auto de la juez de Familia de este 2013 que ha dejado sin efecto las visitas atendiendo "a las circunstancias concurrentes, edad, madurez y manifestaciones" del menor, y también al apreciar que no está manipulado: en el mismo se argumenta que las medidas coercitivas -en este caso el establecimiento judicial de las visitas- tienen sentido en niños pequeños, pero no en menores de cierta edad "y menos cuando hay una causa que fundamente el rechazo de un menor al progenitor".