La sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 resuelve por completo las dudas que ofrecía el convenio de Abrir Vigo al Mar respecto a qué administración compete el mantenimiento del concurrido paseo del Náutico. El juez atribuye incluso al Concello una "actuación negligente por omisiva, traducida en un defectuoso estado de conservación del paseo; espacio específicamente habilitado para peatones, que se reveló inseguro y peligroso para la integridad física de éstos".

Pero con todo, continúa el fallo, "debe concurrir también la conducta de la víctima, pues, pudiendo percibir con indudable antelación el peligro, no lo evita con una mínima atención". Insiste el magistrado en que todo el paseo presentaba un inadecuado estado de deterioro por lo que "reclamaba prestar atención continua en el tránsito". Recuerda, además, que el siniestro se produjo en horas diurnas, por tanto, en condiciones de máxima visibilidad. "Por estas razones, la víctima tendría que haber extremado su precaución para mantener en todo momento el equilibrio", concluye.

De todos modos en este caso el juez afirma que existe un nexo causal entre el deficiente estado del pavimento del paseo y la caída de la señora "sin que por lo demás quepa hablar de caso de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima". De ahí la condena directa al Concello como único "responsable patrimonial" del accidente.