La Xunta aprovechará la tramitación de la ley de presupuestos para el próximo año para establecer una nueva fórmula de cobro de las deudas que los concellos tengan con la Administración autonómica y con cualquiera de sus entidades instrumentales, ya sea Sogama, Xestur u otro organismo público o agencia. Lo que hará, una vez reconocida la deuda como firme, será descontar directamente su importe de la transferencia de dinero que la Xunta realiza a los municipio con carácter mensual a través del Fondo de Cooperación Local, una partida que en 2012 ascenderá a 115,3 millones de euros y que el Gobierno gallego reparte entre los ayuntamientos, entre otros parámetros, en función de la población para que los ayuntamientos lo gasten discrecionalmente.

Con este método, la Xunta se garantiza un procedimiento ágil y directo para garantizar que los concellos salden sus deudas con la Administración autonómica y reducir así su morosidad. Este sistema serviría, por ejemplo, para que Sogama pudiera saldar de un plumazo lo que le deben los concellos, que a día de hoy asciende a 24 millones de euros repartidos entre 135 municipios.

El procedimiento actual es bastante más complejo, pues se debe abrir un expediente, dar audiencia a las partes y plantear un conflicto cuya resolución corresponde a la Consellería de Facenda. Y así con cada una de la deudas, lo que eternizaba el proceso y la proliferación de frentes abiertos.

Pero esto va a cambiar sustancialmente, al autorizarse a la Consellería de Facenda a aplicar de forma sistemática en las transferencias del Fondo de Cooperación Local las retenciones oportunas para cobrar las deudas de los concellos. Y este procedimiento también se podrá aplicar para saldar las deudas que los ayuntamientos tengan adquiridas con las mancomunidades o consorcios que gestionen servicios en común en los que participen y tengan la obligación de colaborar en su financiación.

"La cantidades que correspondan a cada ayuntamiento como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas firmes, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la comunidad autónoma y las entidades instrumentales del sector público", se recoge en la reforma propuesta por la Xunta en la ley de acompañamiento de los presupuestos para que sea aprobada por el Parlamento.

El procedimiento resulta bastante sencillo. Basta que el departamento, organismo o agencia pública solicite cobrar la deuda por este método tras tomar la decisión y comunicársela previamente al ayuntamiento afectado.

Y para el caso de las mancomunidades, será el presidente de la entidad local quien inicie el procedimiento, si bien debe aportar la certificación de su responsable de recaudación en la que constará la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita y el plazo en la que se produjo el vencimiento de la fecha de pago.

Prioridades

No obstante, se establecen prioridades sobre el destino al que se deben dedicar las retenciones practicadas a los concellos con deudas. Y la primera es la compensación del propio Fondo de Cooperación Local. Es decir, si un concello ha recibido más fondos de los que le corresponderían –porque los ingresos finales fueron inferiores a los previstos–, las retenciones se destinarán en primer lugar a saldar esta liquidación negativa. Luego, en segundo lugar, a pagar las deudas con la Xunta, sus organismos autónomos y las mancomunidades.

Los concellos tendrán pocas probabilidades de escapar de este procedimiento. Es más, desde que la Xunta inicie la retención, ésta podrá llegar al 100% de la mensualidad que le corresponda a un municipio del Fondo de Cooperación Local, que en 2012 se comenzará a abonar con carácter mensual. Podría darse el caso que durante cuatro meses, un concello no recibiera ni un euro de la Xunta por este concepto, o el tiempo que hiciera falta hasta saldar por completo la deuda.

Sin embargo, el Gobierno gallego concede la opción de reducir el importe de las retenciones, pero en casos excepcionales. Solo será posible cuando el ayuntamiento deudor justifique, a causa de ellas, la existencia de graves desfases de tesorería para el cumplimiento regular del pago de las nóminas al personal y la prestación de los servicios públicos obligatorios y de los servicios sociales, protección civil y extinción de incendios. Pero nunca la reducción podrá extenderse más allá del término del ejercicio económico.