David Canoa - Fiscal coordinador en materia de ejecución de condenas
"Algunos conductores saldrán de la cárcel con el nuevo Código Penal"
"Una medida interesante es la libertad vigilada una vez se cumpla la prisión: permitirá controlar por ejemplo a agresores sexuales"
m. fontán
El próximo 23 de diciembre se estrenará el nuevo Código Penal. Una reforma que en Vigo obligará a ajustar a la baja cientos de sentencias en ejecución. La Fiscalía, en colaboración con los juzgados, se encuentra desde hace varias semanas en plena vorágine de revisión de condenas. El objetivo es que el día en que entre en vigor la nueva norma puedan aplicarse ya los autos, especialmente aquellos que supondrán la excarcelación de presos que se verán beneficiados por esta modificación legal en vísperas de Navidad. Una labor en la que trabajan diez fiscales, entre ellos David Canoa, que acaba de ser nombrado coordinador en materia de ejecución de penas.
– Faltan menos de dos semanas para que entre en vigor el reformado Código Penal, ¿dará tiempo a que todas las condenas estén revisadas el día 23?
– Eso no depende de la Fiscalía. Las ejecutorias las llevan los juzgados de lo Penal y estos son los que nos las remiten para que hagamos el informe. Lo ideal es que estén todas revisadas, y se intentará, pero lo fundamental son las que afectan a quienes están en prisión.
– Los sindicatos calculan que en Vigo, de un total de 3.000 condenas, más de la mitad deberán revisarse. ¿Coincide con los cálculos de la Fiscalía?
– Esos datos los manejan los juzgados penales. Nosotros hacemos los informes de revisión una vez nos dan traslado. Lo que sin duda supone el mayor volumen de trabajo y lo que está dando más guerra son los delitos contra la seguridad del tráfico, que son la mayoría que se castigan en las guardias. En la actual ley supuestos de conducción etílica, exceso de velocidad o conducir sin carné se castiga con prisión o multa [lo común es la segunda opción] y trabajos en beneficio de la comunidad. ¿Qué hace el nuevo Código Penal? La pena será de prisión o multa o trabajos: se impondrá solo una de las opciones. Se están dando varios supuestos y uno que nos encontramos es el de conductores penados con trabajos y multa, que no abonaron la sanción y que cumplen la responsabilidad personal subsidiaria por este impago en prisión. Si por ejemplo ya hicieron los trabajos o estos prescribieron, la cárcel queda sin efecto. Otro ejemplo es el del conductor que sí pagó la multa pero no cumplió los trabajos: ya no deberá hacerlos. Pero no se puede generalizar, porque hay supuestos distintos e incluso casos "particulares" en los que se le da a elegir al propio penado.
– Con esta situación, habrá conductores que el día 23 puedan abandonar la cárcel...
– Sí, hay algunos casos. Sobre todo en el supuesto que cité, el de los que la cumplen como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Otra cosa es que esa pena esté refundida con otras condenas.
– ¿Y los delitos de tráfico de drogas? La reforma también les afecta.
– Serán muchas menos sentencias a revisar. La mayoría de las condenas de la Audiencia son de tres a seis años de cárcel y estas no hay que ajustarlas porque se pueden seguir imponiendo con arreglo al nuevo Código Penal.
– ¿Cómo valora esta importante reforma legal?
– Se trata de una decisión del legislador, que la ha creído conveniente. Nosotros nos limitamos a aplicar la ley.
– El nuevo Código Penal incluye la figura de la libertad vigilada, ¿en qué consiste?
– En este caso sí diré que me parece socialmente muy interesante. La libertad vigilada contempla una serie de medidas que ya existían y que ahora se integran en esta nueva figura: lo que busca es el control judicial de delincuentes que han cometido determinados delitos graves o que pueden ser peligros, para que una vez salgan de prisión no vuelvan a hacer daño o puedan recaer una y otra vez. Es muy importante por ejemplo en supuestos de agresores sexuales, que ahora, una vez extinguida la prisión, quedaban libres y poco se podía hacer. Esto cambia: habrá un control. Algunas medidas de la libertad vigilada serán la prohibición de aproximarse a la víctima, la obligación de estar localizable con aparatos electrónicos o la obligación de comunicar cambios de residencia o puestos de trabajo. También es interesante otra medida que impide al delincuente desempeñar actividades que puedan facilitarle la ocasión de volver a cometer delitos.
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