Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo pone en duda el desarrollo del polígono empresarial de Porto do Molle declarando nula la aprobación por parte del concello de Nigrán del proyecto de urbanización de este ámbito. El tribunal razona la anulación del proyecto alegando la ausencia de una evaluación de impacto ambiental, la fragmentación "sin justificación técnica" del proyecto global en varias obras independientes y la incapacidad de la red de abastecimiento de agua y del saneamiento municipal para afrontar la implantación de empresas en la zona.

La sentencia resuelve así las denuncias presentadas por la empresa Matadero Comarcal General y Frigorífico, SA (Macomusa), situada dentro del ámbito afectado por el proyecto, y la Asociación de Vecinos As Dunas, cuya principal preocupación es la falta de una evaluación ambiental en una zona por la que discurren dos ríos (el Miñor y el Nespereira) que representan riesgo de inundaciones.

Fue la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, de la Xunta, el organismo que consideró innecesario el estudio de impacto. Sin embargo, su informe, presentado por el concello en este proceso, "es posterior a la aprobación del proyecto de urbanización", según señala la sentencia.

Además, el fallo judicial recuerda que este documento de Medio Ambiente se basaba en la Declaración de Efectos Ambientais de "una iniciativa de planeamiento anterior" que no llegó a aprobarse y que contemplaba la industrialización de un ámbito territorial "que ni siquiera era el mismo", puesto que aquél excluía las instalaciones de Macomusa, SA, incluidas en el proyecto actual.

La sentencia también justifica la necesidad de un estudio de impacto en un informe pericial presentado por la asociación As Dunas que "evidencia una intensa afección medioambiental que no ha sido debidamente ponderada".

Por otro lado, el juez señala como motivo de impugnación el hecho de que las obras previstas no estén integradas en un único proyecto que desarrolle el ámbito de forma integral, puesto que se incumple la normativa de ordenación urbanística vigente.

Con respecto a la insuficiencia de las redes de abastecimiento y saneamiento, la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo la considera "acreditada". El fallo judicial remite a informes periciales aportados por los demandantes, para considerar probado que la actual planta potabilizadora del municipio no tendría capacidad para garantizar el abastecimiento al parque. Tampoco cree sufiente la red de pluviales, cuyo colapso podría ocasionar inundaciones en la zona.