El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Concello, por lo que confirma la orden de ejecución de la sentencia de demolición del inmueble dictada hace ya diez años por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TXG) y que afecta a un total de 180 viviendas en el llamado Peri “Jacinto Benavente” situadas en las calles Coruña 76- 78 y Chano Piñeiro 1,3,5,7 y 9. Además, el alto tribunal condena al Concello a abonar las costas del citado recurso.

Con este recurso de casación, el gobierno local pretendía impugnar el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictado en noviembre de 2006 por el que fue desestimado el recursos de súplica formulado por el propio Concello contra un auto anterior de la misma Sala de marzo de ese mismo año, dictado por inejecución de la sentencia de demolición en febrero de 1999.

Los servicios jurídicos del Concello esgrimieron tres motivos de impugnación. El primero se fundamentaba en que la sentencia era meramente declarativa y que era necesaria la tramitación de un procedimiento administrativo para restaurar la legalidad urbanística infringida.

Alegaban también la vulneración del principio de proporcionalidad así como la existencia de abuso del derecho en el ejercicio de la acción pública y la infracción en la indefensión producida a terceros afectados así como del principio de protección registral.

En su argumentación, la Sala del Supremo señala que “la demolición ordenada por el TSXG es la consecuencia impuesta legalmente en el caso de anulación de una licencia concedida con infracción de la normativa urbanística, aunque el derribo sea una medida gravosa y suponga en sí misma costes elevados”.

“Atentado a la Constitución”

En otro de los razonamientos se hace referencia a la “imperiosa obligación de cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto, que establece la Constitución... La negativa expresa o implícita a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución frente al que no caben excusas”.

Desde hace tres años se suceden los Autos del TSXG ordenando la ejecución de la sentencia de demolición, siendo recurrido en distintas instancias cada uno de ellos.