El Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo ha decidido archivar la demanda contra Construcuatro, empresa de la que es socio el presidente y portavoz del PP de Pontevedra Telmo Martín, por sobreprecios en la venta de viviendas protegidas en el número 25 de la calle Teixugueiras, en Navia. No aprecia "engaño suficiente que obligase a los adquirentes, sino que resulta un contrato concertado sobre un bien inmueble que hasta la fecha ninguno de los compradores ha querido rescindir". La juez estima así la petición realizada por la defensa y por la fiscalía en este caso.

El procedimiento se inició tras la denuncia, en el juzgado de guardia en diciembre de 2006, contra la empresa Construcuatro por un grupo de adquirentes de pisos con la calificación de Viviendas de Protección Autonómica de Precio Tasado y que entregaron a mayores cantidades que oscilaron entre 9.000 y casi 31.000 euros en concepto de "mejoras". Esas cantidades no constaban en la escritura pública ni en el contrato de compraventa pero sí en los libros de contabilidad y facturas de la constructora.

Se hace también referencia a entregas de entre 8.000 y 15.000 euros que niegan los demandados y que la juez considera "indiscutibles pues constan en las grabaciones autorizadas por el juzgado y el seguimiento policial con reseña del dinero a entregar".

Los demandantes acusaban a los responsables de la constructora de delitos de estafa, fiscal, coacciones y maquinación para alterar el precio de las cosas, aunque para la juez "no concluye conducta alguna de relevancia penal".

En el auto se pone de manifiesto también que según los informes periciales aportados por la defensa, las modificaciones y mejoras en las viviendas se llevaron a cabo, lo que fue negado por la acusación particular, manifestando incluso deficiencias, en la construcción.

En otro de los apartados del auto, la titular del Juzgado número 2 señala que "todos los afectados accedieron a la entrega de las cantidades solicitadas en el breve periodo de tiempo que se les daba para ello, alegando que les interesaba adquirir las citadas viviendas y a ese precio, tal y como estaba el mercado". Y se descarta también la existencia de "cualquier tipo de fuerza o intimidación que haga considerar la existencia de coacción de relevancia penal".

"Por otra parte, se señala más adelante, los adquirentes no desconocían el precio real de venta de los inmuebles que iban a adquirir, pues a todos ellos, con anterioridad a comparecer a firmar una compraventa privada, conocían el precio.

Otro de los argumentos de la jueza para archivar la demanda se centra en que en el momento de escriturar las viviendas "y pese a la lectura de los documentos de compraventa, y sin duda el precio y demás cláusulas convenidas, no lo hubiesen puesto de manifiesto ante el Fedatario Público ni con posterioridad, hasta su comparecencia ante la Xunta y el juzgado".

Pese al sobreseimiento provisional de las actuaciones, desde el juzgado se remite toda la documentación a la Consellería de Vivenda en relación con el expediente sancionador en marcha y que fue paralizado al abrirse la vía penal.

También se remite a la Administración Tributaria en relación con los pagos y aclara que las reclamaciones se realicen por la vía administrativa.