Conviven con un ensordecedor ruido desde hace 50 años. Antes de que funcionase el aeropuerto, ellos ya vivían allí, aunque más tranquilos. Desde entonces, el estruendo del tráfico de aviones ameniza su día a día marcándoles las horas. "Ya no necesitamos despertador; es el primer vuelo de la mañana", confiesan vecinos de Peinador.

La sentencia del Supremo que condena al gestor aeroportuario por la contaminación acústica denunciada por cinco residentes de una urbanización madrileña, ha devuelto la esperanza a estos habitantes de Vilar de Infesta (Redondela). Ya se plantean, tomando como referencia la jurisprudencia que establece ese último dictamen, llevar su batalla al alto tribunal. "Sabemos que es difícil y costoso. Sea en el Supremo o en otro tribunal, seguiremos. Sólo pedimos que Aena tome medidas para reducir el ruido", resumen.

José Crespo Martínez, Concepción Alonso Blanco y Enrique Barciela se reconocen "demasiado" habituados a ese ambiente sonoro. "Es que no eres consciente de lo que soportamos hasta que ves a tu nieta tapándose los oídos", argumenta Enrique. José se enorgullece de su escasa afición a las siestas, "porque viviendo aquí, lo tendría duro". Y Concepción desiste ya de insonorizar más su vivienda: "De poco sirve, sobre todo con los despegues o cuando abortan un aterrizaje por niebla, retiembla toda la casa".

El Supremo impone a Aena una indemnización de 6.000 euros para cada denunciante. Pero tal vez más relevante que la cuantía sean los argumentos utilizados por su Sala de lo Contencioso para justificar el fallo. Entre otros, considera que el ruido del sobrevuelo de aviones de Barajas sobre la urbanización Santo Domingo (Ayuntamiento de Algete) "es suficiente, por su entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que lo trastornan más allá de los límites aceptables". Para formular tal afirmación, el tribunal se basó en las mediciones de ruido hechas por los afectados, que se situaban entre 63 decibelios y 59,1, con máximos de 78 y 77, por la tarde y por la mañana.

Las casas de Peinador distan apenas un centenar de metros de la cabecera norte de la pista. Hace un par de años, un juzgado de Vigo aceptó sus mediciones, similares a las de Algete. Aena recurrió entonces la sentencia condenatoria ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que acabó aceptando la tesis del organismo estatal. Entre otros motivos, el tribunal gallego alegó que la medición sonora aportada en la primera sentencia se había realizado en una casa lindante con los denunciantes pero que no pertenecía a ninguno de ellos.