Ayudas públicas
Ayudas de hasta 30.000 euros para rehabilitar viviendas en los Caminos de Santiago y la Ribeira Sacra: requisitos y plazos
La Xunta abre una convocatoria de 2,83 millones para propietarios y comunidades que ya dispongan de la calificación definitiva de las obras | Las subvenciones cubrirán hasta el 50% del coste y podrán llegar al 75% en hogares con rentas bajas o cuando se mejore la accesibilidad

Peregrinos del Camino de Santiago portugués en el municipio de Oia / Marta G. Brea
R.V.
Los propietarios de viviendas situadas en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra podrán optar este año a ayudas de hasta 12.000 euros por vivienda rehabilitada y de hasta 30.000 euros cuando se construya una nueva en sustitución de otra previamente demolida. El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes la convocatoria del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), dotada con 2,83 millones de euros. De esa cantidad, 2,03 millones se reservan para los Caminos de Santiago y 800.000 euros para la Ribeira Sacra.
¿Quién puede pedirlas?
Podrán ser beneficiarios los propietarios o usufructuarios de viviendas y edificios, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades y agrupaciones de propietarios. En el caso de personas extranjeras será necesario disponer de residencia legal en España. Hay, además, una condición fundamental: para solicitar ahora la subvención es obligatorio tener ya concedida la calificación definitiva de las obras.
Las actuaciones tienen que localizarse dentro de las ARI (Áreas de Rehabilitación Integral) incluidas en la convocatoria. La de los Caminos de Santiago abarca 664 parroquias de 126 municipios de las cuatro provincias gallegas. La convocatoria de este año no incluye el ámbito de las Illas Atlánticas.
¿Cuánto dinero se puede recibir?
Como regla general, la ayuda puede cubrir hasta el 50% del coste subvencionable de las obras, con estos límites:
- Hasta 12.000 euros por vivienda rehabilitada, tanto si es unifamiliar como si está dentro de un edificio colectivo.
- Hasta 30.000 euros por vivienda nueva construida para sustituir a otra previamente demolida.
- En edificios colectivos, se pueden añadir 80 euros por cada metro cuadrado de local comercial u otros usos que participe en el coste de las obras.
- En inmuebles BIC, catalogados o con protección integral, la ayuda puede incrementarse además en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por metro cuadrado de superficie comercial u otros usos.
La cobertura puede aumentar hasta el 75% del coste subvencionable en viviendas unifamiliares o actuaciones dentro de viviendas cuando los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a tres veces el IPREM. Ese mismo porcentaje podrá aplicarse a obras de accesibilidad cuando en la vivienda residan personas con discapacidad o mayores de 65 años. Para calcular los ingresos se tendrán en cuenta los datos fiscales de 2025 y el IPREM de 2026.
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones públicas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación.
¿Qué obras entran?
La relación es amplia. Se subvencionan actuaciones para reparar estructuras y elementos que comprometan la seguridad, mejorar la protección contra incendios, arreglar cubiertas, fachadas y carpinterías para evitar filtraciones y humedades, combatir condensaciones o radón y renovar instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, agua caliente o calefacción.
También entran actuaciones para mejorar la eficiencia y las condiciones del edificio, proteger el patrimonio y, de forma destacada, las obras de accesibilidad: ascensores y salvaescaleras, eliminación de barreras arquitectónicas, adaptación de baños y cocinas o reformas para facilitar el uso de la vivienda a personas con movilidad o capacidades sensoriales reducidas. Asimismo, se permite la construcción de una nueva vivienda cuando sustituya a otra demolida.
Los edificios deberán haber sido terminados antes de 2006, salvo cuando residan en ellos personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Además, al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante tendrá que destinarse a uso residencial.
Las obras deben contar con licencia o comunicación previa y las autorizaciones necesarias. El coste subvencionable puede incluir también honorarios profesionales, proyecto, dirección de obra, informes y certificados, pero no impuestos, tasas ni otros tributos. En las renovaciones puede incluirse la demolición.
¿Cuándo se pueden solicitar?
El DOG establece que el plazo comenzará después de que transcurran cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación, realizada este viernes 21 de agosto. Aplicando ese cómputo, las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del lunes 31 de agosto y hasta las 14.00 horas del miércoles 30 de septiembre, salvo que el crédito se agote antes.
Este último punto es importante porque las ayudas se conceden por concurrencia no competitiva: no se puntúan las solicitudes para elaborar un ranking, sino que se tramitan por orden cronológico de entrada de los expedientes completos hasta que se termine el presupuesto.
¿Cómo se presentan?
El procedimiento es el VI408Q. Las solicitudes se dirigirán al área provincial del IGVS correspondiente al lugar donde esté situada la vivienda. Para comunidades y agrupaciones la presentación electrónica es obligatoria; las personas físicas que no estén obligadas pueden hacerlo también presencialmente. En la sede electrónica de la Xunta puede utilizarse Chave365.
Entre la documentación pueden exigirse la acreditación de representación, los acuerdos de la comunidad de propietarios, la relación de propietarios participantes, información sobre la unidad de convivencia y, cuando proceda, certificados de discapacidad o documentación que acredite la protección patrimonial del inmueble.
La principal recomendación para los interesados es no esperar al final del plazo: al tratarse de ayudas que se conceden por orden de llegada hasta agotar fondos, presentar desde el primer día un expediente completo puede resultar determinante.
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