Inclusión
Unos 2.800 gallegos podrán beneficiarse de la ampliación de la jubilación anticipada por discapacidad
El Gobierno amplía en 11 nuevas patologías la lista de enfermedades que permiten retirarse a los 56 años

Varias personas trabajando en una oficina. / Fundación Once / Europa Press
Desde 2012, en España los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse de forma anticipada a partir de los 56 años sin que se les apliquen coeficientes reductores, siempre que cumplan los requisitos establecidos. La normativa limita esta posibilidad a determinadas patologías asociadas a una reducción apreciable de la esperanza de vida y que condicionan el desempeño laboral, un listado que acaba de ampliarse con 11 nuevas afecciones. La reforma ya está en vigor, y en Galicia alrededor de unas 2.800 personas podrían beneficiarse de esta ampliación.
El objetivo de esta ampliación, tal y como destacó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, es que estas personas «cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades a las del resto de la población trabajadora». En el conjunto del país, el Gobierno central estima que podrían beneficiarse de este cambio unas 50.000 personas, cifra que, extrapolada a la población gallega, se sitúa en unas 2.800.
Tras la reforma de julio de 2026, el listado incluye, entre otras patologías, la espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio G5, esclerosis sistémica, lesión medular no traumática, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva. Estas se suman a las 21 enfermedades ya contempladas previamente, como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), el síndrome de Down, el síndrome de Tourette, acondroplasia o parálisis cerebral.
Este cambio es posible gracias a una modificación normativa de 2023, cuando se habilitó un mecanismo para actualizar este listado a medida que se considerase necesario. Ese año también se facilitó el acceso a esta jubilación anticipada: se redujo de 15 a cinco años el período durante el cual el trabajador debe acreditar haber cotizado con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Para acceder a esta modalidad es necesario, además, acreditar el período mínimo de cotización para la jubilación de 15 años y estar de alta a la hora de hacer la solicitud. También debe aportarse un informe médico que acredite la patología y su fecha de inicioy, además, un certificado del Imserso o la comunidad autónoma que lo confirme.
Asimismo, es posible alcanzar ese 45% mediante varias dolencias. En ese caso, la suma debe llegar al 45% y al menos una de las enfermedades debe estar incluida en el listado y representar al menos el 33% del grado total de discapacidad reconocido.
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