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Festivales y fiestas de más de 5.000 personas: qué trámites exige ahora la Xunta de Galicia

El Gobierno gallego reduce de un mes a diez días el plazo mínimo para comunicar la celebración de eventos con más de 5.000 personas a la Axencia Galega de Emerxencias

Público en O Son do Camiño, en Santiago.

Público en O Son do Camiño, en Santiago. / Xoán Álvarez

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R.V.

Los organizadores de festivales, conciertos, fiestas populares, competiciones deportivas y otros eventos multitudinarios que se celebren en Galicia dispondrán de más margen para completar los trámites de seguridad. La Xunta ha reducido de un mes a diez días el plazo mínimo con el que deben comunicar a la Axencia Galega de Emerxencias la celebración de un acto que prevea reunir a más de 5.000 personas.

La modificación no elimina las obligaciones de autoprotección ni rebaja los medios de seguridad exigidos. Lo que hace es acortar el plazo de la comunicación previa, una medida con la que la Administración autonómica pretende adaptar la normativa a los tiempos reales con los que suelen cerrarse la organización, el montaje y la configuración definitiva de los grandes eventos.

El cambio aparece recogido en el Decreto 83/2026, publicado este miércoles, 5 de agosto, en el Diario Oficial de Galicia. La nueva regulación entrará en vigor veinte días después de su publicación, por lo que comenzará a aplicarse el próximo 25 de agosto.

¿Qué eventos deben avisar con diez días de antelación?

La obligación afecta a cualquier evento que tenga una afluencia de público prevista superior a 5.000 personas, tanto si se desarrolla en un recinto cerrado o acotado como si se celebra en un espacio abierto sin delimitar.

Esto puede incluir grandes festivales musicales, conciertos, fiestas patronales, romerías, verbenas, pruebas deportivas, desfiles, ferias o concentraciones ciudadanas, siempre que la previsión de público supere ese límite.

El responsable de efectuar la comunicación es la persona, empresa, asociación, ayuntamiento o entidad que figure como titular u organizadora de la actividad. El aviso deberá remitirse a la Axencia Galega de Emerxencias con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha del evento. Hasta ahora, la regulación aprobada en 2022 establecía un mes de antelación.

Por ejemplo, si un festival con una previsión de 8.000 asistentes comienza un sábado, el organizador deberá haber comunicado su celebración a la Xunta, como mínimo, diez días antes. El nuevo plazo es un mínimo: la comunicación puede presentarse con mayor antelación si la organización ya dispone de la información necesaria.

Más de 5.000 personas: puesto de mando obligatorio

Los eventos que prevean superar las 5.000 personas no solo tienen que ser comunicados a la Xunta. Para poder celebrarse deberán constituir obligatoriamente un puesto de mando avanzado.

Este puesto funciona como centro de coordinación durante el evento. Debe garantizar un mando único y permitir que trabajen de manera coordinada los servicios públicos y privados de emergencias, seguridad y asistencia sanitaria.

También deberá mantener contacto permanente con el Centro Integrado de Atención ás Emerxencias de Galicia, el CIAE-112, en caso de que se produzca una emergencia.

Por tanto, un organizador que espere recibir a más de 5.000 personas deberá cumplir, al menos, estos pasos: Comunicar el evento a la Axencia Galega de Emerxencias con diez días de antelación como mínimo; constituir un puesto de mando avanzado antes de la celebración; coordinar en ese puesto a los servicios de intervención, seguridad y atención sanitaria; garantizar la comunicación con el 112 durante la celebración del acto y disponer de los medios y del personal previstos en el correspondiente plan de autoprotección.

A partir de 2.000 asistentes también hay obligaciones

La barrera de las 5.000 personas no es la única que deben tener en cuenta los promotores. Las actividades con una afluencia superior a 2.000 personas tienen que contar con personal suficiente para prevenir e identificar emergencias relacionadas con las aglomeraciones.

Ese equipo deberá estar preparado para organizar una evacuación ordenada o el confinamiento del público si se produce una situación de riesgo. No basta, por tanto, con disponer de vigilantes o controladores de acceso: el personal previsto debe estar integrado en la organización de la respuesta ante emergencias.

Además, todas las actividades incluidas en el catálogo autonómico están obligadas a disponer de personal o de sistemas tecnológicos suficientes para detectar una emergencia y avisar a los servicios públicos.

¿Cuándo se exige un plan de autoprotección?

La norma no obliga únicamente a los eventos de más de 5.000 personas. El catálogo incluye numerosos centros, instalaciones y actividades que, por su aforo, características o nivel de riesgo, deben elaborar, implantar y registrar un plan de autoprotección, conocido por las siglas PAU.

En el caso de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, deben disponer de él, entre otros, los edificios permanentes cerrados con capacidad para 1.000 personas o más.

También están incluidos los recintos cerrados, desmontables o de temporada —como determinadas carpas o instalaciones provisionales— cuando puedan acoger al menos a 1.500 personas.

Para las actividades en espacios delimitados, el plan resulta obligatorio cuando se esperan 5.000 asistentes o participantes. En espacios no delimitados, el umbral general se eleva a 10.000 personas.

Un espacio delimitado no tiene por qué estar completamente cerrado con una valla. La nueva norma también considera delimitados aquellos lugares en los que la concentración de público sea muy elevada en relación con la anchura total de sus accesos y salidas. Esta precisión es importante para fiestas o conciertos que se celebren en plazas, calles o zonas abiertas, pero con entradas y vías de evacuación limitadas.

Una facilidad para festivales y actividades temporales

Otra de las principales novedades afecta a las actividades temporales, es decir, aquellas que se desarrollan durante un periodo limitado y terminan con su propia celebración. Un festival de varios días, una feria, una instalación provisional o una fiesta organizada para una fecha concreta pueden entrar en esta categoría.

Para inscribir un plan de autoprotección en el registro autonómico debe aportarse, con carácter general, el certificado que acredita que ese plan ya está implantado. El problema es que, en algunos eventos temporales, el montaje definitivo del recinto, de los escenarios, de las carpas, de los accesos o de las instalaciones no concluye hasta fechas muy próximas a la inauguración.

La nueva normativa permite que, en esos casos, el organizador presente inicialmente un compromiso de implantación en lugar del certificado definitivo. En ese documento deberá declarar que el plan estará completamente implantado antes de que comience la actividad y que se aplicará en los términos establecidos en el propio PAU.

Esta posibilidad facilita la inscripción, pero no exime al promotor de implantar realmente el plan ni de emitir después el correspondiente certificado. El plan de seguridad deberá estar operativo antes de que entre el público.

Qué información debe contener el registro

La reforma también reorganiza la información que debe incorporarse al Registro Electrónico de Planes de Autoprotección de Galicia.

Entre otros datos, deberán constar la identificación y dirección del establecimiento o espacio, el número aproximado de ocupantes y trabajadores, la actividad desarrollada, la identidad de su titular y la fecha de la última revisión del plan.

También deben detallarse las características del edificio o instalación, el número de plantas, las salidas al exterior, las escaleras, la sectorización contra incendios y la localización de los puntos de corte del gas, la electricidad o el combustible.

El registro incluirá, además, información sobre los accesos de los vehículos de emergencia, las fachadas accesibles para los bomberos, los riesgos existentes, los productos peligrosos almacenados y las personas, edificios o servicios vulnerables situados en el entorno.

A ello se suman los datos sobre alarmas, extintores, bocas de incendio, hidrantes, iluminación de emergencia, señalización, sistemas de extinción automática y grupos electrógenos, junto con sus fechas de revisión.

Los planos que deben prepararse

El plan de autoprotección deberá acompañarse de planos suficientemente claros para que los servicios de emergencia puedan actuar con rapidez.

La documentación gráfica deberá mostrar la ubicación del recinto y su entorno, los accesos y vías de comunicación, las plantas o áreas en las que se desarrolla la actividad, los elementos especialmente vulnerables y los principales focos de peligro.

También tendrán que localizarse los medios de autoprotección, el punto de recepción de los equipos externos, los recorridos de evacuación, las zonas de confinamiento y la división del recinto en sectores de riesgo.

La finalidad es que los bomberos, sanitarios, fuerzas de seguridad y demás equipos de intervención puedan conocer de antemano por dónde acceder, dónde se encuentra el riesgo y cómo evacuar o proteger al público.

Los simulacros deberán comunicarse previamente al 112

Las empresas y entidades obligadas a disponer de un plan de autoprotección deberán avisar previamente al CIAE-112 cuando vayan a realizar un simulacro de emergencia.

La norma no establece en este punto un número concreto de días de antelación, pero sí exige que la comunicación se produzca antes del ejercicio. Con ello se pretende evitar que llamadas, alarmas o movimientos de medios vinculados a un simulacro sean interpretados como una emergencia real.

La empresa también deberá conservar la documentación sobre el mantenimiento del plan y los informes de evaluación de los simulacros, firmados por el responsable del PAU. Esa información tendrá que quedar a disposición de las administraciones públicas.

Hay que pedir la baja cuando termina la actividad

Las obligaciones no acaban necesariamente con el cierre del recinto o la finalización del evento. Cuando cese una actividad inscrita en el Registro de Planes de Autoprotección, su titular deberá solicitar la baja en un plazo máximo de tres meses.

Ese mismo plazo se aplicará cuando cambien las características de una actividad y, como consecuencia de esa modificación, deje de estar incluida en el catálogo de centros obligados.

Si el titular no solicita la baja dentro del plazo, la Administración podrá tramitarla de oficio, aunque deberá darle audiencia y dictar una resolución motivada.

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