Sede electrónica
Los permisos para hacer trámites en nombre ajeno crecen un 39% y rozan los 18.600
El apoderamiento permite delegar en una persona o entidad la representación ante las administraciones públicas

Dos personas consultan la web de la Agencia Tributaria a través de un ordenador y un móvil. / FDV
R. S.
Esta semana, el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, anunció que próximamente parte del personal funcionario de la Administración autonómica podrá ayudar a realizar trámites electrónicos a las personas que lo soliciten, efectuando su identificación y, cuando sea necesario, su firma electrónica con consentimiento expreso. La medida está pensada especialmente para personas mayores y para quienes carecen de conocimientos o medios digitales, pero no es la única vía para que otra persona intervenga en una gestión administrativa.
Además de solicitar la asistencia puntual de este personal, una posibilidad que todavía no está operativa, las personas y empresas pueden otorgar un poder a otra persona o entidad para que actúe como su representante ante la Administración. Según los últimos datos de la Xunta, cada vez hay más autorizaciones de este tipo: el número de apoderamientos vigentes aumentó un 39 % durante 2025, hasta alcanzar los 18.600.
Se trata de la fotografía más reciente de una herramienta que mantiene una evolución ascendente desde que el registro comenzó a funcionar en 2021. Aquel año contabilizaba 3.185 poderes inscritos; la cifra subió a 6.487 en 2022, a 9.613 en 2023, a 15.881 en 2024 y a 22.986 en 2025. El crecimiento cobró especial fuerza durante los dos últimos ejercicios.
La diferencia entre las dos cifras—18.600 poderes vigentes y 22.986 inscritos— no es un matiz menor. La primera son los poderes que siguen activos a cierre de 2025; la segunda, el total acumulado de todos los que se han inscrito alguna vez desde que existe el registro. La distancia entre ambas, algo más de 4.300, corresponde a poderes que ya caducaron o fueron revocados.
Diferencias con el funcionario habilitado
Conviene no confundir el apoderamiento con el nuevo sistema de personal funcionario habilitado. En este último caso, un empleado público prestará asistencia para una actuación concreta y podrá efectuar la identificación y la firma electrónica de la persona interesada, siempre en su presencia y con su consentimiento expreso. No se convierte por ello en su representante general.
En un apoderamiento, en cambio, la persona interesada elige a otra persona o entidad —por ejemplo, un familiar o una gestoría— para que la represente. El poder puede autorizarla para cualquier actuación ante todas las administraciones, para cualquier gestión ante la Xunta o solo para determinados trámites. También puede otorgarse electrónicamente o de manera presencial y debe ser aceptado por la persona o entidad apoderada antes de utilizarse.
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