Nuevo reglamento
La Xunta fija topes al juego en los bares: no se podrán instalar más de 8.500 tragaperras y 3.400 máquinas de apuestas
Los establecimientos de hostelería y restauración que quieran colocar estos terminales deben solicitar previamente habilitación a la Xunta

Una mujer juega en una tragaperras en una cafetería. / Victor Echave

La Xunta prepara un reglamento que pone restricciones a la actividad del juego en los establecimientos de hostelería y restauración. Son locales de fácil acceso, incluso para menores, y la intención del Gobierno gallego es imponer «límites» sobre todo a aquellas máquinas que pueden ser más adictivas. Así, para bares, cafeterías, restaurantes o pubs solo se podrá autorizar un máximo de 8.500 tragaperras y no se podrán instalar más de 3.400 terminales de apuestas.
Estos topes obedecen, por un lado, a la necesidad de frenar conductas adictivas, pero también al objetivo de reducir una oferta que la Xunta considera «excesiva», tal y como ya advertía la Lei do Xogo aprobada en 2023 y que ahora se desarrolla mediante un reglamento que acaba de salir a exposición pública. Hasta ahora el límite de tragaperras estaba fijado en 13.312 en todo tipo de establecimientos, no solo en los de hostelería, pero con datos de diciembre de 2020 solo había instaladas 7.921. Mientras, las máquinas de apuestas estaban en auge. El límite era de 3.600 en todo tipo de locales y operaban ya casi 3.000.
En el nuevo reglamento que prepara la Xunta pone, por primera vez, topes específicos a las máquinas instaladas en establecimientos de restauración y hostelería. Cada bar solo podrá tener un máximo de 2 terminales y no podrán ser del mismo tipo. En estos locales solo se podrán instalar máquinas auxiliares de apuestas, máquinas tipo A especial o de tipo B (tragaperras) y además se podrán vender rifas y organizar tómbolas.
Habilitación
Otra de las novedades es que a partir de ahora cuando un bar quiera instalar cualquier máquina de juego deberá pedir permiso a la Xunta, aunque basta con una simple comunicación. El titular del establecimiento deberá tramitar la autorización ante la Administración autonómica, acompañada del permiso municipal de actividad y de otra documentación identificativa y tributaria.
La habilitación tendrá efecto desde el mismo día de la presentación, aunque quedará sujeta a comprobación e inspección posterior. Además, los establecimientos que tengan máquinas autorizadas antes de la entrada en vigor quedan al margen de este nuevo procedimiento.
En cuanto a los salones de juego, bingos o casinos, el reglamento prohíbe que puedan contar con terrazas o espacios exteriores fuera del control de acceso para evitar que clientes o acompañantes se cuelen sin cumplir los requisitos.
Y, tal y como ya preveía la Lei do Xogo, el reglamento obliga a los bares a instalar en las máquinas de apuestas sistemas o mecanismos que impidan la participación de menores de edad. En el caso de las tragaperras, sin embargo, solo se colocarán estos dispositivos de control cuando el propietario del establecimiento decida exigírselo a la empresa operadora.
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