Función pública
El Supremo tumba la obligación de funcionarizarse para cobrar la carrera profesional de la Xunta
La sentencia, que estima el recurso presentado por la CIG, advierte de la «desigualdad de trato sin justificación suficiente ni proporcionada» hacia el personal laboral indefinido

Examen a personal laboral para convertirse en funcionarios, en Silleda. / FdV

El Tribunal Supremo (TS) tumba la normativa de la Xunta que obliga al personal laboral a convertirse en funcionario para cobrar el complemento de la carrera profesional. La sentencia, que estima un recurso presentado por la CIG, corrige así al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que el pasado año dio la razón al Gobierno gallego. El TS considera que el Ejecutivo autonómico está introduciendo «una desigualdad de trato sin justificación suficiente ni proporcionada» hacia el personal laboral fijo.
Dentro de la Administración autonómica conviven empleados amparados por regímenes laborales distintos. Por un lado, está el personal laboral, cuyas condiciones están reguladas en el Estatuto Laboral de los Trabajadores, al igual que los asalariados del sector privado, y por otro están los funcionarios, que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público. Ambos acceden a la Administración mediante procesos selectivos, pero sus condiciones económicas y complementos varían, así como su sistema de cotizaciones.
La Xunta se propuso intentar homogeneizar sus plantillas abriendo un proceso para la conversión del personal laboral indefinido en funcionarios. Para ello se comprometió con el personal laboral a mantener sus retribuciones, normalmente más altas. Los procesos para funcionarizarse son voluntarios y consisten en superar una prueba, donde el Gobierno autonómico les da todas las facilidades para aprobar, como tener los apuntes a mano.
Y, además, para hacer «más atractiva» la funcionarización decidió vincular el cobro de los complementos de la carrera profesional a que estos empleados laborales se comprometiesen por escrito a participar en estos procesos de funcionarización.
Recurso
La CIG dio la batalla judicial por lo que considera una obligación «ilegal e inmoral». Tras fracasar en el TSXG, ha logrado que el Supremo le dé la razón. En su sentencia, el TS desmonta los argumentos de la Xunta de que el compromiso de funcionarización para cobrar la carrera profesional es «una medida de fomento que no genera discriminación alguna» pues es un proceso «voluntario». La clave, según el fallo judicial, es la «desigualdad» entre el propio personal laboral.
Así, el personal laboral temporal o el indefinido no fijo puede cobrar la carrera profesional. Solo se excluye al laboral indefinido que ocupa puestos que pueden funcionarizarse. En ese caso, solo pueden acceder al complemento si se comprometen a participar en un proceso de funcionarización. Si no lo hacen finalmente, la Xunta se reserva el derecho a reclamarles las cuantías cobradas por la carrera profesional de forma anticipada.
«La carrera profesional se concede absolutamente a todo el personal laboral de la Administración, con la exclusión de aquellos que, pudiendo participar en procesos de funcionarización, optan por mantener el estatuto laboral. Se configura entonces una sanción contra el que ejerce su derecho a permanecer en su estatuto laboral a extinguir. Y con ello se está sancionando a quien ejerce tal derecho con la privación de un complemento retributivo que se reconoce con carácter general a todo el personal laboral al servicio de la Administración, fijo, indefinido no fijo y temporal, incluido el que se encuentra en puestos no sujetos a funcionarización», esgrime el Supremo.
Lo que no acepta el TS es otra reclamación de la CIG respecto al requisito establecido por la Xunta de estar en activo a 31 de diciembre de 2021 para participar en la convocatoria extraordinaria de acceso a la carrera profesional. El sindicato cree que se perjudica a temporales que en ese periodo no estuviesen trabajando. El fallo interpreta que quienes no estuviesen en activo ese día también pueden solicitar el reconocimiento de grado, aunque inicialmente solo con efectos administrativos. Los efectos económicos se aplicarán cuando vuelvan a estar en activo, arguye.
La CIG celebra la sentencia: «El Tribunal Supremo nos da la razón sin paliativos y desmonta el castillo de naipes que Xunta, CCOO y UGT tenían construido».
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