Crisis habitacional
El Tribunal Supremo obliga a que los cambios de uso de locales a vivienda sean firmados exclusivamente por arquitectos
El alto tribunal establece que la habitabilidad, seguridad y funcionalidad de un edificio no dependen del tamaño de la superficie a reformar

Estado, hace tres meses, de un antiguo bajo comercial disponible para rehabilitación como vivienda en Vigo. / AF Properties

Las dificultades para acceder a la vivienda han llevado a las administraciones públicas a impulsar diversas iniciativas. Las más relevantes son las ayudas a la compra y alquiler y a la promoción y construcción de pisos de protección, pero hay otras de menor impacto que también buscan vías alternativas para echar una mano a solucionar la crisis habitacional. Una de estas últimas es el cambio normativo para permitir y facilitar la conversión de bajos comerciales en vivienda, que no ha estado exento de una polémica profesional a la que el Tribunal Supremo ha puesto fin. Una sentencia ha zanjado que los proyectos para reconvertir un local en vivienda deben estar redactados y firmados por un arquitecto. En Galicia hay concellos que no exigen este requisito.
La sentencia, del pasado mes de junio, confirma la decisión del Ayuntamiento malagueño de Alhaurín el Grande de rechazar un proyecto suscrito por un arquitecto técnico. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga había recurrido la resolución municipal al entender que sus profesionales también estaban capacitados para este tipo de trabajos, pero el Supremo no lo cree así.
Aunque el Supremo recuerda que la jurisprudencia rechaza los monopolios profesionales injustificados, en este caso considera que transformar un espacio comercial en residencial afecta a elementos esenciales como la habitabilidad, la seguridad y la funcionalidad del edificio. Y da igual el tamaño de la superficie a reformar. La exigencia se aplicará aunque la actuación afecte únicamente a una pequeña parte del inmueble o a un solo bajo.
El decano del Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG), Luciano Alfaya, considera que el fallo «pone negro sobre blanco» lo que ya recoge la legislación y despeja las dudas que podían existir en algunos municipios. Según explica, el COAG tiene constancia, «a través de muchos de sus colegiados», de que en determinados concellos de la comunidad gallega no se exigía hasta ahora un proyecto de edificación firmado por un arquitecto para este tipo de conversiones.
La sentencia obligará así a los servicios técnicos municipales a extremar la revisión de la titulación de los profesionales que firman los expedientes antes de conceder las licencias urbanísticas.
El alcance real de estas transformaciones resulta, sin embargo, difícil de cuantificar. El COAG no dispone de datos agregados sobre cuántos locales han sido convertidos en viviendas en Galicia, ya que la información se encuentra dispersa entre los ayuntamientos. Alfaya reclama un sistema de registro más completo que permita conocer el volumen de obras y utilizar esos datos para planificar mejor las políticas de vivienda y ordenación del territorio.
A falta de un censo, lo que se maneja son aproximaciones. Se calcula en al menos en Vigo y A Coruña son varios centenares las conversiones realizadas, que serían en un número menor en Santiago, por ser estas tres ciudades los enclaves con mayores necesidades residenciales. No obstante, hay quien eleva la cifras a varios miles de inmuebles los que se trasformaron de bajos comerciales a viviendas.
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