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Consejos legales

Los riesgos de ceder una vivienda a tu hijo: los abogados aconsejan dejarlo por escrito porque «los peores pleitos son siempre con la familia»

La mayoría son acuerdos verbales pero los letrados advierten que pueden surgir complicaciones

Juzgados de Ourense.

Juzgados de Ourense. / Iñaki Osorio

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Paula Pérez

Paula Pérez

Santiago

De buena fe, un padre cede a su hijo un piso para que pueda independizarse. No se formaliza por escrito porque hay confianza. Pero la vida da muchas vueltas. Los progenitores fallecen, el hijo quiere quedarse en la vivienda, pero sus hermanos la reclaman porque forma parte de su herencia. Otro caso: el hijo se casa y tiene hijos, pero termina divorciándose y su mujer reclama el inmueble.

Son casos bastante frecuentes, según aseguran los abogados, pues la mayoría de las cesiones son acuerdos verbales. Además, es una modalidad que está en auge: el 10 por ciento de las familias gallegas vive ya en inmuebles prestados por familiares y amigos. Pero lo que comenzó como un acto de buena fe puede terminar con largos pleitos en los juzgados. «Todo se puede complicar. Incluso pueden aparecer misteriosamente recibos de haber pagado una renta...», advierte un letrado.

Por esta razón, el Consello Galego da Avogacía recomienda que cuando se ceda una vivienda a título gratuito quede constancia por escrito de las condiciones. Vale con un documento privado sencillo, no hace falta escritura pública. Según explican, lo importante es reflejar que la cesión se hace sin contraprestación alguna, que no hay plazo fijado ni un uso concreto —si se presta el inmueble por un tiempo determinado, la figura cambia y se llama comodato, pero también es gratuito— y que se debe dejar constancia de que el propietario puede pedir la devolución de la vivienda en cualquier momento.

«Ese documento facilita muchísimo la prueba si algún día hay que reclamar la vivienda por la vía judicial, que es un juicio rápido donde no se admite mucha complejidad probatoria», explican desde el Consello Galego da Avogacía. De esta manera, si fallece el propietario, protege a los herederos, pero también es una garantía frente a Hacienda, puesto que la ley presume que ceder una vivienda genera una renta salvo prueba contraria y podría investigar el asunto.

Los abogados aconsejan además que el documento de cesión tenga una fecha mediante burofax o firma digital, «porque un papel privado sin fecha fehaciente puede ser cuestionado».

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