Incompatibilidad
El TSXG ratifica la suspensión temporal a un médico por ver en su consulta privada a pacientes que atendió en la pública
El alto tribunal gallego confirma la sanción a un otorrinolaringólogo que realizó pruebas y prescribió vacunas de la sanidad pública en su consulta privada

Instalaciones del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago. / Xoán Álvarez
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la sanción impuesta a un otorrinolaringólogo por la Consellería de Sanidade por atender en consulta privada a pacientes que vio en la pública y en relación a mismas patologías. Lo hace tras la dictada en el mismo sentido por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Santiago de Compostela, que ahora el alto tribunal gallego ratifica.
El fallo recoge que el demandante, sancionado con suspensión durante dos años, por infracción muy grave sobre incompatibilidades —y que atendía en el complejo hospitalario de Santiago (CHUS)— tiene reconocida la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada.
Sin embargo, se consideró reconocido que había infringido «el deber previsto relativo al régimen de incompatibilidades ya que, en este caso, atendió pacientes con los que tenía vínculo asistencial en la sanidad pública, en relación al mismo proceso patológico».
«Consta el expediente que a determinadas pacientes las atendió en su consulta privada, pero que ciertas pruebas se realizaron dentro del sistema público, y también se hizo la prescripción de una vacuna a cargo de la sanidad pública», se señala.
Se desestima el recurso
Lo hace, según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por este después de la condena fijada por el anterior juzgado. En ella, se respaldaba la decisión de la Consellería de Sanidade de suspenderle, en 2022, de sus funciones durante dos años como autor de una falta muy grave.
En concreto, el médico alegaba que no había irregularidad por la atención que prestó en un hospital privado, en los años 2019 y 2020, —actividad que compatibilizaba con la pública— al no ser cita directa por el apelante sino «programada de consultas externas».
En relación a algún caso, argumentaba también que «no estaba justificado» en el expediente que hubiese sido visto en la consulta privada por el mismo proceso patológico por el que se le trató en la pública.
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