Función pública
Una sentencia abre la puerta a abonar nocturnidad y festivos a 5.000 empleados de la Xunta durante las bajas y las vacaciones
La justicia da la razón a un bombero forestal y considera que si un trabajador está obligado a trabajar en turnos rotatorios este plus forma parte de sus retribuciones ordinarias

Un brigadista en un incendio de noche en Moaña. / Santos Álvarez

Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña reconoce a un bombero forestal que trabaja para el servicio de prevención y extinción de incendios de la Xunta su derecho a cobrar los complementos de nocturnidad, domingos y festivos durante los periodos de incapacidad temporal, vacaciones y permisos retribuidos. Se trata de una sentencia pionera en Galicia que, según el sindicato CSIF, abre la puerta a que miles de empleados de la Administración autonómica reclamen masivamente que se les abonen estos pluses.
Solo en el servicio de extinción de incendios este sindicato calcula que habría alrededor de 2.000 empleados afectados por estos impagos, mientras que si se suman otros trabajadores de la Xunta la cifra ronda los 5.000.
El demandante es un bombero que reclamó a la Xunta la cuantía de 1.317 euros por nocturnidad y 980 euros por domingos y festivos que no cobró durante los periodos de baja y vacaciones correspondientes a los años 2024 y 2025. La Consellería de Medio Rural desestimó su petición y acudió a la justicia, que ahora le da la razón.
Sentencia
El fallo considera que las retribuciones derivadas del trabajo nocturno y en domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria cuando estos turnos se realizan de manera habitual dentro de la jornada laboral. La magistrada se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en normativa europea para concluir que estos conceptos salariales «no son extraordinarios ni voluntarios, sino inherentes al puesto de trabajo desempeñado por el funcionario demandante», según apunta CSIF.
«El demandante presta servicios en turnos rotatorios, por lo que con independencia de como se denominen, las retribuciones correspondientes a los servicios prestados en horario nocturno, domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria del puesto de trabajo del demandante y debe percibirse, en consecuencia, en periodo de vacaciones anuales, incapacidad temporal y permisos retribuidos», señala la sentencia judicial.
Así, advierte que los pluses de nocturnidad, festivos y domingos son «conceptos retributivos que se integran en la nómina funcionarial retribuyendo el trabajo ordinario y regular».
La resolución señala que negar estos pagos supondría penalizar económicamente el disfrute de vacaciones o situaciones e incapacidad de temporal. CSIF destaca que se trata de la primera sentencia en Galicia que reconoce este derecho en el ámbito de la Administración autonómica para el personal funcionario que trabaja a turnos. El sindicato considera que este pronunciamiento judicial puede abrir la puerta a reclamaciones masivas de empleados públicos que actualmente dejan de percibir estos complementos cuando están de baja, de vacaciones o disfrutan de permisos.
Negociar con la Xunta
Ante esta situación, el sindicato reclama a la Xunta una solución negociada que permita reconocer este derecho de forma generalizada y evitar así miles de demandas judiciales contra la Administración autonómica. Desde CSIF recuerdan que esta reivindicación ya había sido trasladada en numerosas ocasiones a la Dirección Xeral de Emprego Público a quien se le solicitó el reconocimiento de este derecho «de manera pacífica que evitase así la judicialización masiva del conflicto».
Sin embargo, el sindicato denuncia que, hasta el momento, la Administración autonómica no ha atendido ninguna de sus peticiones ni ha mostrado voluntad de modificar el criterio aplicado respecto a estos complementos retributivos.
Tras esta primera sentencia favorable, CSIF volverá a exigir a la Dirección Xeral de Emprego Público que rectifique su postura y adapte de manera inmediata las nóminas y criterios retributivos de todo el personal afectado, «evitando que los empleados públicos tengan que acudir individualmente a los tribunales para reclamar un derecho ya reconocido judicialmente».
La resolución judicial todavía puede ser recurrida en apelación por parte de la Xunta de Galicia.
Suscríbete para seguir leyendo
- Problemas con el examen de la PAU de Dibujo Técnico en Galicia: profesores piden la dimisión del grupo que diseñó la prueba
- El dueño de la presunta nueva aerolínea con base en Galicia fundó otra similar y sin actividad en Mallorca en 2022
- Más de 270.000 inmuebles gallegos deberán adaptarse a las exigencias de eficiencia energética de la UE
- Polémica en la PAU: profesores de Historia protestan por una pregunta del examen de Historia de España sobre socialismo y anarquismo
- El sueldo de un médico de familia en Galicia puede superar los 93.000 euros anuales al final de su vida laboral
- Renfe activa los billetes para la primera fecha del tren turístico vitivinícola por las Rías Baixas
- Los estudiantes que hicieron el examen de Historia de España, en la que hubo problemas, pueden respirar tranquilos: los correctores serán «flexibles»
- La Xunta abre una 'repesca' para cubrir vacantes en los campamentos de verano 2026