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Salud

Sanidad cambia el copago farmacéutico: quién pagará menos por los medicamentos y cuánto se ahorrará

La reforma introduce nuevos topes mensuales para pacientes con rentas bajas y medias y mantiene la exención para colectivos vulnerables

Una clienta en una farmacia.

Una clienta en una farmacia. / FDV

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El Gobierno ha modificado el sistema de copago farmacéutico para que los pacientes paguen los medicamentos con receta en función de más tramos de renta y con nuevos límites mensuales. La medida figura en el Real Decreto-ley 11/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

La reforma afecta a la prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, a los medicamentos y productos sanitarios que se dispensan al paciente con receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas o servicios de farmacia.

El cambio no supone que todos los usuarios paguen menos en cada receta, sino que introduce más tramos y, sobre todo, nuevos topes mensuales para limitar cuánto puede llegar a pagar una persona al mes. El propio decreto explica que el sistema pasa de tres a seis niveles de aportación para los asegurados activos y de tres a cuatro niveles para los pensionistas.

Quién no tendrá que pagar nada

Seguirán sin pagar copago farmacéutico los colectivos ya protegidos por la normativa y se refuerza la exención de los pensionistas con pensiones más bajas. Están exentos, entre otros, los afectados por síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa específica; los perceptores de rentas de integración social; quienes cobren pensiones no contributivas; los parados que hayan perdido el derecho al subsidio de desempleo mientras mantengan esa situación; las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional; los beneficiarios del ingreso mínimo vital; los menores con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; quienes perciban la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, y los pensionistas que cobren complementos para pensiones inferiores a la mínima.

Protección transitoria

Además, el BOE mantiene una protección transitoria para pensionistas que ya estaban exentos antes de esta reforma aunque no cobren complemento a mínimos. En esos casos, seguirán sin pagar si su renta anual no supera los límites anteriores: menos de 5.635 euros en la base liquidable general y del ahorro del IRPF, o menos de 11.200 euros anuales si no están obligados a presentar declaración. Esa exención se aplica también a sus beneficiarios.

Cuánto pagarán los trabajadores en activo

Los trabajadores en activo y sus beneficiarios seguirán pagando un porcentaje del precio de venta al público del medicamento, pero el decreto introduce límites mensuales para las rentas más bajas.

Los activos con rentas inferiores a 9.000 euros anuales pagarán el 40% del precio del medicamento, pero con un máximo de 8,23 euros al mes. Los que tengan rentas de entre 9.000 y 18.000 euros también pagarán el 40%, pero con un límite mensual de 18,52 euros. Para rentas de entre 18.000 y 35.000 euros, la aportación será del 45%, con un máximo mensual de 61,75 euros.

A partir de ahí, los activos con rentas de entre 35.000 y 60.000 euros pagarán el 45% del precio del medicamento, los de entre 60.000 y 100.000 euros abonarán el 50%, y quienes tengan rentas iguales o superiores a 100.000 euros pagarán el 60%. El texto publicado en el BOE fija los topes mensuales específicamente para los activos con rentas por debajo de 35.000 euros.

Cuánto pagarán los pensionistas

Para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, la aportación general será del 10% del precio del medicamento, salvo en el caso de las rentas más altas. Los pensionistas con rentas inferiores a 18.000 euros tendrán un tope de 8,23 euros al mes. Los que ingresen entre 18.000 y 60.000 euros tendrán un nuevo límite de 13,37 euros mensuales. Y para los pensionistas con rentas de entre 60.000 y 100.000 euros, el máximo será de 18,52 euros al mes.

La principal novedad para este colectivo es la creación de ese límite intermedio de 13,37 euros para pensionistas con rentas entre 18.000 y 60.000 euros, ya que hasta ahora el tramo de entre 18.000 y 100.000 euros estaba agrupado de forma más amplia, según explica el propio decreto.

Los pensionistas con rentas iguales o superiores a 100.000 euros pagarán el 60% del precio del medicamento, con un máximo mensual de 61,75 euros.

Medicamentos de aportación reducida

Los medicamentos incluidos en los grupos de aportación reducida tendrán una aportación del 10% del precio de venta al público, con un máximo mensual de 4,98 euros. Este límite se aplica a los medicamentos incluidos en esos grupos específicos, que suelen estar vinculados a tratamientos de larga duración o especial protección.

Qué pasa si el paciente paga de más

Si un paciente supera el límite mensual que le corresponde, el exceso deberá ser devuelto por la comunidad autónoma correspondiente. El BOE establece que ese reintegro deberá hacerse con una periodicidad máxima semestral.

Qué ocurre con Muface, Isfas y Mugeju

Los mutualistas de Muface, Isfas y Mugeju tendrán, con carácter general, una aportación del 30%. También se les aplican las reglas previstas para los medicamentos de aportación reducida y para los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por qué se cambia ahora

El Ministerio de Sanidad justifica la reforma por la necesidad de hacer el sistema más progresivo y evitar que el copago se convierta en una barrera económica para pacientes con tratamientos crónicos o de larga duración. El texto señala especialmente el caso de trabajadores activos con rentas bajas que soportaban porcentajes elevados sin límites mensuales suficientemente restrictivos.

En la práctica, quienes más notarán el cambio serán los pacientes con rentas bajas o medias y gasto farmacéutico continuado, porque el nuevo sistema limita cuánto pueden pagar al mes por sus medicamentos.

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