Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

«Hasta ahora nunca se han utilizado los procesos de regularización para emitir expedientes sancionadores de expulsión, aunque se denieguen»

Beatriz García Méndez, asesora jurídica de Cáritas Diocesana de Santiago, celebra que en el proceso de regularización extraordinaria se haya tenido en cuenta a las organizaciones del tercer sector, aunque considera que hacen un trabajo que le corresponde a la Administración y sin ninguna contraprestación

Beatriz García, asesora jurítica de Cáritas Diocesana de Santiago, con los cuestionarios que deben rellenar quienes presentan la solicitud

Beatriz García, asesora jurítica de Cáritas Diocesana de Santiago, con los cuestionarios que deben rellenar quienes presentan la solicitud / Xoan Álvarez

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Santiago

El plazo de presentación, de dos meses y medio, ¿es suficiente?

Una cosa es el periodo para presentar solicitudes, que inicialmente iba a ser de tres meses y finalmente es de dos y medio. Y a día de hoy no sabemos si va a haber prórroga, ya se verá cuando llegue el momento. Pero sí es un plazo acorde con otros procedimientos extraordinarios de regularización, que son siempre muy breves. Otra cosa es lo que pueda durar el procedimiento, que la ley dice que debe estar resulto en tres meses. Estos plazos también se pueden prorrogar, y es posible que se haga, porque va a generar requerimientos. Por ejemplo, si tú demuestras que tú has solicitado un informe de vulnerabilidad, tienes el resguardo de la solicitud de registro en el ayuntamiento y acreditas que tu cita es para julio, vas a tener tiempo de presentar eso después en el expediente a través de un requerimiento. Por lo que puede alargarse, y eso sin tener en cuenta el colapso que van a tener. Pero tiene una cosa muy buena, la autorización provisional de residencia y de trabajo. Tras la comunicación de inicio de trámite del procedimiento, en un plazo de aproximadamente un mes, la persona está habilitada para trabajar en cualquier actividad en todo el territorio mientras espera a la resolución final.

Se habla mucho de que el informe de vulnerabilidad genera un cuello de botella, ¿qué implica para el proceso que se incluyese a última hora?

En los borradores anteriores se decía que se presumía la situación de vulnerabilidad con la mera estancia irregular en el país, pero esto cambió. Aunque también hay que decir que no es necesario presentarlo en la mayor parte de los casos. Desde Migraciones una semana después de la entrada en vigor del Real Decreto se dijo que más del 80% de los informes de vulnerabilidad que se habían presentado en las solicitudes no eran necesarios, y se colapsan los servicios. Ahora ya está habiendo algo más de orden. La verdad es que nos estamos organizando bastante bien, pensábamos que íbamos a estar más desbordados, pero nos hemos preparado con tiempo y hemos hecho formaciones previas.

¿En qué casos es necesario?

Por un lado, están las personas que han solicitado protección internacional, asilo, que con independencia de que se la hayan concedido o no, quedan excluidas. Después, en el resto de personas se dan tres circunstancias: que hayan trabajado en algún momento, tengan un precontrato o una declaración jurada de que se darán de alta como trabajadores por cuenta propia; que vivan con sus unidades familiares; y el resto, personas que no son solicitaron la protección internacional, que no pueden demostrar vínculos laborales o no están en una unidad de convivencia, para las que es obligatorio el informe. 

¿Es justo que el Estado descargue en las entidades colaboradoras la responsabilidad de actuar como oficinas de extranjería?

Darse de alta no es solo a efectos de emitir informes de vulnerabilidad, sino para presentar solicitudes, y nosotros recomendamos que sea una persona con conocimientos jurídicos la que haga esa labor porque se están responsabilizando de la veracidad de esos documentos. Nosotros [en Cáritas Diocesana de Santiago] entendemos que la Administración tiene una función que tiene que cumplir y no estábamos conformes con hacer trabajos que, en principio, le corresponden y sin una ninguna contraprestación. Pero entiendo y apoyo a las organizaciones que se han dado de alta como colaboradoras, porque hay que dar respuesta a esas personas que nos llegan a la puerta. Lo bueno es que desde el Gobierno se han tenido en cuenta a las entidades del tercer sector.

La regularización, de aceptarse, dura un año, ¿qué pasa después?

Después tienen que prorrogar la residencia, siempre que se cumplan los requisitos mínimos, como trabajar o acreditar la vulnerabilidad. La prórroga sería por un año y en casos excepcionales, por cuatro. Otra posibilidad sería que no cumpla los requisitos y no se apruebe la prórroga, pero serán los menos, porque precisamente se ha tenido en cuenta algo que nunca jamás se había hecho, la situación de vulnerabilidad.

¿Y qué pasa con quiénes presentan la solicitud, pero les es denegada? ¿Pueden quedar en una situación peor que antes?

Lo normal es que si un proceso se presenta bien y completo, venga concedido. Pero sí es cierto que hay errores, casos en los que no se presenta la documentación correcta o no pueden acreditar que cumplen los requisitos. Si pasase, no se quedarían con mayor desprotección, ya estaban en situación irregular y seguirían igual. Sí pueden recibir una resolución con un plazo de 15 días bien para regularizarse o irse del país, pero es una advertencia, no el inicio de un expediente sancionador. Hasta ahora, al menos en Galicia, nunca se han utilizado los procesos de extranjería de solicitud de residencia para emitir un expediente sancionador de expulsión. De hecho, se le puede dar la vuelta, y la solitud, aunque sea denegada, después es una prueba para acreditar que llevan tiempo en el país.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents