Bonificación
Entra en vigor la deducción fiscal de hasta 105 euros por la compra de material escolar en Galicia
En una medida excepcional, la Xunta admitirá pagos en efectivo para gastos de material escolar realizados entre julio y diciembre de 2025, con el fin de no perjudicar a las familias

Material escolar. / Iñaki Osorio
La Xunta ha publicado las categorías de material escolar que darán derecho a la deducción fiscal en el IRPF y ha establecido, mediante una medida legislativa excepcional, que los contribuyentes pueden justificar los gastos realizados en metálico durante el segundo semestre de 2025, según recogen este viernes el Diario Oficial de Galicia y el Boletín Oficial del Estado.
La normativa, que entrará en vigor este sábado, regula la deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para familias con una renta per cápita igual o inferior a 30.000 euros que no sean beneficiarias de otras ayudas públicas o del fondo solidario. Además, la base de la deducción establece un límite conjunto de 105 euros por la suma de ambos conceptos.
La orden publicada define como material escolar deducible los bienes fungibles e instrumentos necesarios para el seguimiento de la enseñanza obligatoria (Primaria, ESO y Educación Especial). Entre los elementos aceptados se encuentran cuadernos, blocs, carpetas, archivadores y material de escritura, entre otros.
Así como mochilas, estuches, libros de lectura establecidos por el centro educativo, diccionarios y calculadoras básicas, mientras que en el caso del material deportivo, únicamente se recoge la ropa y el calzado para la asignatura de educación física.
Exclusiones
Por el contrario, la Administración excluye de esta deducción los dispositivos electrónicos —ordenadores, tabletas o móviles—, los uniformes escolares —salvo la ropa deportiva mencionada—, los servicios de comedor o transporte y las actividades extraescolares.
El límite máximo de gasto total a efectos de esta regulación se fija en 300 euros, de los cuales el material deportivo no podrá superar los 150 euros.
Como norma general, la legislación gallega exige que el pago se realice mediante medios trazables (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o plataformas de pago electrónico) con el objetivo de que el gasto esté «debidamente justificado y registrado» a través de medios de pago «que permitan verificar la realidad de la transacción y el origen inmediato de los fondos dedicados a ello», prohibiendo expresamente el uso de dinero en metálico.
Sin embargo, la nueva Ley 2/2026 introduce una medida excepcional: para las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, se admitirán como válidas las cuantías pagadas en dinero de curso legal.
Todo ello con la finalidad de «no perjudicar» a quienes realizaron el gasto en material escolar y libros de texto en el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 en dinero de curso legal, «al desconocer que no se iba a admitir como medio válido para acreditarlo».
«De este modo, con carácter excepcional y por los motivos expuestos, se permite el pago en dinero de curso legal de los gastos en material escolar y libros de texto en el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025», concluye la orden publicada en el BOE.
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