¿Cómo fijará el juzgado la indemnización a los Franco? : "Lo que no se acredite no existe"
Un experto en Derecho Civil, perito en el juicio del pazo de Meirás, explica los pasos para fijar la cuantía | Cuestiona las cifras avanzadas por los representantes legales de los nietos del dictador: «Parecen hechas a ojo de buen cubero»

Juicio del pazo de Meirás en 2020. / Cabalar
Antares Pérez
Culmina la batalla por la propiedad del pazo de Meirás y arranca otra, la del cálculo de la indemnización que el Tribunal Supremo ha reconocido a los nietos del dictador Francisco Franco por los gastos de mantenimiento y mejora invertidos en este inmueble estatal desde 1975 hasta la presentación de la demanda en 2020. Las asociaciones memorialistas y el Concello de Sada ya han advertido de que estarán «vigilantes» para que la compensación a los hermanos Martínez-Bordiu «sea lo más favorable posible al interés público». Pero, ¿qué establece la ley para fijar la liquidación posesoria?, ¿de qué gastos tienen derecho a ser resarcidos los Franco y qué criterios fija la Justicia para acreditar que fueron efectivamente realizados?
A consulta de este diario, el catedrático en Derecho Civil José Manuel Busto Lago, perito en el juicio y uno de los expertos que participó en el comité del Parlamento de Galicia que marcó la estrategia para reclamar el pazo de Meirás, explica los pasos que se seguirán a partir de ahora.
Tras la sentencia definitiva del Supremo, y con independencia de que los Franco recurran a otras instancias, el expediente volverá ahora al Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, que abrirá una pieza separada para fijar la indemnización. Los Franco presentarán una propuesta de liquidación del estado posesorio que deberá estar avalada con documentación acreditativa y que se trasladará a la Administración General del Estado para que la examine y alegue lo que considere oportuno.
Aquellas partidas que las partes entiendan acreditadas se aceptarán y en el resto de los casos, el juez tendrá la última palabra. El magistrado examinará las pruebas y, en caso de dudas, podrá solicitar el asesoramiento de un perito.
Los abogados de los Franco afirmaron que la indemnización podía superar los 800.000 euros y apelaron, entre otros extremos, a la inversión para rehabilitar el pazo tras el incendio de 1978. Busto considera que son cifras «a ojo de buen cubero» y matiza que, en el caso de esa obra de reforma, habría que descontar los gastos asumidos por el seguro y las ayudas públicas recibidas.
Este experto en Derecho Civil subraya que los gastos reclamados deben estar acreditados por documentación, como facturas: «Lo que no se acredite no existe», recalca este especialista, que ve complicado reunir pruebas en un período tan extenso, desde 1975 hasta la formulación de la demanda en 2020.
Una polémica buena fe
La consideración de los Franco como poseedores de buena fe obligará al Estado a indemnizarles no solo por los gastos necesarios, es decir, de mantenimiento, sino también por los útiles (de mejora), sin que los Franco tengan a cambio que «abonar los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir». Esta consideración de buena fe figuraba en el informe de expertos del Parlamento y también la reconocía la Abogacía del Estado en su demanda. Solo fue contestada por el Concello de Sada, que emitió ya en 2018 un voto particular al informe del Parlamento.
«En aquel momento yo entendí que si desde 1975 no se había presentado ninguna reclamación, no correspondía considerarles poseedores de mala fe», argumenta Busto, que explica que los esfuerzos de la comisión de expertos del Parlamento gallego se centraban entonces en trazar una estrategia jurídica para conseguir «lo fundamental», recuperar el pazo de Meirás. «No fue fácil, costó encontrar una argumentación jurídica. Lo otro era una consecuencia necesaria», afirma.
La respuesta airada de los memorialistas al fallo de la Audiencia provincial que en 2021 decretó el derecho de los Franco a ser resarcidos y la insistencia del Concello de Sada en recurrirlo llevaron finalmente al Estado a rectificar. Finalmente, todas las administraciones recurrieron, aunque con matices. El Estado y el Concello de Sada reclamaron que la mala fe en la posesión, es decir, el conocimiento del carácter ilícito del título de propiedad, se extendiese a los nietos de Franco, mientras que la Xunta eximía e estos últimos y la alargaba hasta el 29 de diciembre de 2017, fecha de la muerte de Carmen Franco.
El Supremo rechazó los alegatos al entender que el cambio de criterio del Estado, que reconocía en su demanda la posesión de buena fe, dejaba a los Franco en una situación de indefensión. El fallo es firme. Solo queda dar la batalla para lograr una liquidación lo menos dolorosa para las arcas públicas, admiten todas las partes. n
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