Audasa suma otra condena por cobrar los peajes durante las obras de Rande
El tribunal considera que Audasa incumplió sus obligaciones al no informar adecuadamente ni adoptar medidas compensatorias
El tribunal ordena que Audasa abone a los demandantes, empresas o particulares, la mitad del peaje correspondiente a los días en los que el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo por la DGT

Retenciones en Rande durante las obras, en 2018 / Ricardo Grobas
Levantar la barrera o «rebajar» el precio del peaje cuando se producían atascos a consecuencia de las obras de ampliación del puente de Rande. Dos simples gestos que le hubieran ahorrado millones de euros a Audasa. Pero no lo hizo, y ahora la justicia vuelve a condenar a la concesionaria de la AP-9 a devolver los usuarios de la autopista las tasas que pagaron cuando el servicio era «deficiente», es decir, cuando la ejecución de dichas obras y también las de los accesos a O Morrazo y a Teis, entre 2015 y 2018 afectaron «a la fluidez del tráfico y, a pesar de ello, no informó debidamente a los usuarios».
Tras el primer golpe judicial del Tribunal Supremo el pasado octubre de 2025, que condenó a Audasa por los peajes cobrados durante las obras de Rande al incurrir en «prácticas abusivas» —también por no informar a los conductores de los atascos con suficiente antelación— ahora es la Audiencia Provincial de A Coruña la que condena a Autopistas del Atlántico S.A., Audasa, a devolver de forma parcial los peajes que pagaron usuarios de la AP-9. La Sala concluye que «la devolución del precio solo procede en aquellos casos en que la entidad demandada incumplió sus obligaciones, esto es, cuando la ejecución de las obras afectó a la fluidez del tráfico y, a pesar de ello, no informó debidamente a los usuarios».
Nivel del servicio
De esta forma, ordena que abone a los demandantes —tanto empresas como particulares— la mitad del peaje correspondiente a los días en los que, según un informe de la DGT, el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo. Para ello, deben justificarse «a través de las facturas aportadas el trayecto realizado», procedimiento que deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia, explican los magistrados.
El tribunal resuelve así los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, confirmando su decisión en cuanto a la condena a Audasa a indemnizar a los demandantes. Sin embargo, estima parcialmente el recurso de la empresa concesionaria, ya que la devolución solo procederá en aquellos días en que se demuestre que las obras «afectaron la fluidez »del tráfico.
«No compartimos el criterio de los demandantes, acogido en la sentencia de instancia, de que el mero hecho de la existencia de las obras justifique el incumplimiento contractual y, en consecuencia, se pueda considerar que el incumplimiento abarcó todo el periodo de realización de las obras, con independencia de que se hubiese realizado el trayecto sin incidencia alguna o con retenciones que afectaban a la fluidez», destaca la Audiencia coruñesa.
Sin medidas
Destacan también que Audasa, «pese al conocimiento de un hecho cierto y seguro como era la realización de las obras y de su larga duración, y de otro cierto y seguro como que el servicio, en ocasiones, lo iba a prestar de modo deficitario, «no adoptó ninguna medida [...] ni rebajó el precio del peaje». Todo lo contrario que, por ejemplo, hizo la concesionaria de la autopista A1 en Portugal. La empresa Brisa, suprimió el peaje de la en el tramo en obras que colapsó en Coímbra por el colapso de un dique a mediados de febrero y que acaba de ser subsanado.
Y es que los magistrados afirman, en el caso de Audasa, que «no es admisible que la contraprestación del usuario sea la misma que cuando el servicio se presta en condiciones de normalidad».
Con todo, el fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
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