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Sentencia

El Tribunal Constitucional declara ilegal una norma fiscal de la Xunta que discrimina a las empresas con sede fuera de Galicia

La regulación anulada aplicaba un tipo más alto en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a las sociedades de garantía recíproca que, aún operando en la comunidad gallega, estaban domiciliadas en otra autonomía

Oficinas de la Axencia Tributaria de Galicia

Oficinas de la Axencia Tributaria de Galicia / FDV

X. A. Taboada

X. A. Taboada

Santiago

En la misma semana que el Tribunal Constitucional (TC) decidió levantar la suspensión sobre dos medidas de la Xunta para repotenciar los parques eólicos y elaborar un plan de choque en dependencia, también le quitó la razón, en este caso, por una norma autonómica sobre fiscalidad, que ha resultado ser ilegal. Declaró por unanimidad que es inconstitucional el hecho de establecer gravámenes reducidos en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) condicionado a que una empresa tenga su domicilio en la comunidad autónoma. Esto es lo que hizo Galicia, aplicando un tipo reducido en este tributo en favor de las sociedades de garantía recíproca que estuvieran domiciliadas en la comunidad gallega —de solo el 0,1%—, mientras que a las residenciadas en otras autonomías les imponía un tipo más elevado, del 1,5%.

El conflicto lo elevó al Constitucional el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que el pasado año ya cuestionaba su legalidad. La norma ahora invalidada se refiere a las sociedades de garantía recíproca. Estas organizaciones son entidades financieras que permiten a las pymes y a los trabajadores por cuenta propia obtener financiación de los bancos con mejores condiciones. Su función no es prestar dinero, sino que otorgan las garantías (avales) que necesitan los acreedores de pymes y autónomos a cambio, habitualmente, de hipotecas. Y tiene que pagarse el impuesto de AJD para las primeras copias de escrituras o actas notariales por la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía.

Una de estas sociedades, con sede en Burgos, constituyó hipotecas sobre bienes situados en Galicia y en la autoliquidación del AJD aplicó un tipo del 0,1%, pero la Consellería de Facenda le reclamó el 1,5% porque alegaba que la norma autonómica condicionaba el gravamen rebajado a que la sociedad tuviera su domicilio en Galicia. Por esta razón, la sociedad burgalesa presentó recurso ante el TSXG.

Los magistrados del Constitucional acabaron, finalmente, dando la razón a la entidad de Burgos, declarando ilegal esta discriminación tributaria en función de la localización de la sede social.

"La diferencia de trato entre unas u otras carece de justificación objetiva y razonable, sin que puedan servir a tal efecto ni el objetivo de apoyar al tejido empresarial gallego, pues a las pequeñas y medianas empresas que reciben los avales les es indiferente dónde esté domiciliada la entidad que se lo otorga, ni el incentivar la domiciliación de las sociedades de garantía recíproca en Galicia, ya que es un fin proteccionista", se argumenta en la nota informativa difundida por el Tribunal Constitucional.

El TC tira además de antecedentes y, apelando a los principios de libertad de circulación y de establecimiento de personas y bienes, recuerda que en el pasado también ha declarado inconstitucionales ciertas medidas tributarias por utilizar la residencia o domiciliación en un territorio con fines discriminatorios o proteccionistas. En este sentido, cita el Impuesto sobre Sucesiones de la Comunidad Valenciana, el de Donaciones en Castilla-La Mancha, o el de los Depósitos de Clientes de entidades de crédito de Canarias.

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