El Constitucional levanta la suspensión a la ley autonómica de dependencia recurrida por el Gobierno
El Alto Tribunal todavía tendrá que analizar la legalidad de la norma, pero la Xunta ya puede reactivar la homologación automática con la discapacidad

Tres mujeres mayores paseando. / Santos Álvarez
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes, por unanimidad, levantar la suspensión provisional que afectaba al apartado 5 del artículo 45 de la Ley de medidas fiscales y administrativas de 2024, que regulaba un plan de choque para agilizar las prestaciones a dependientes a través de la homologación automática de los grados de dependencia y discapacidad.
Esta suspensión se acordó en enero, después de que el TC admitiese a trámite el recurso presentado en septiembre de 2025 por el Gobierno central contra este y otros artículos de la ley relativos a la repotenciación eólica al entender que invadía sus competencias. En todo caso, esta decisión no entra en el fondo del asunto y no constituye una sentencia definitiva, por lo que el Tribunal aún deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma en una resolución posterior.
En concreto, el apartado cinco del citado artículo establece una presunción de equivalencia entre los grados de dependencia y los de discapacidad, de modo que, con carácter general y a efectos de simplificación procedimental, se presumía que las personas con grado I de dependencia tenían, como mínimo, un 33 % de discapacidad; las de grado II, un 66 %; y las de grado III, un 100 %, sin perjuicio de la aplicación del baremo correspondiente en cada caso.
En el primer año de aplicación del plan, se otorgó esta homologación a más de 12.000 personas, y su paralización, tal y como denunció la Xunta en varias ocasiones, afectó a 2.600 personas que ya tenían la equivalencia solicitada. Precisamente en la nota de prensa remitida a los medios de comunicación, el Constitucional recuerda que tanto la Xunta como el Parlamento gallego solicitaron el levantamiento de la suspensión, por entender que «no concurría la apariencia de un derecho en la pretensión del Estado ni se irrogaban prejuicios irreparables en el interés público o de particulares». En cambio, el abogado del Estado solicitaba que se mantuviese al apreciar «un bloqueo a sus competencias en la materia» y «la causación de prejuicios de difícil o imposible reparación al interés público».
De cualquier modo, este martes, el pleno del TC acordó por unanimidad levantar esta suspensión provisional, de forma que «descarta la existencia de una apariencia de buen derecho en la pretensión de mantenimiento de la suspensión». Lo hace, además, «partiendo de la presunción de constitucionalidad de la ley gallega» y «sin perjuicio de la cuestión de fondo», puesto que esta decisión no resuelve si la ley es o no inconstitucional. Así, el TC considera que «los perjuicios para el interés público no resultan ciertos, ni actuales ni efectivos».
Un «varapalo» al Gobierno central
Tras conocerse la noticia y cuestionado por los medios al inicio de un acto que tenía por la tarde en A Coruña, el conselleiro de Presidencia, Diego Calvo, ha definido la decisión del TC como un «varapalo a la estrategia del Gobierno [central] contra Galicia». Según ha censurado, el Gobierno «pretendía» que las personas dependientes no pudieses homologar la discapacidad en el mismo procedimiento, «obligándolas» a invertir «mucho más tiempo» en la tramitación.
De este modo, ha celebrado la decisión del pleno del TC, también en relación con la repotenciación eólica, porque «son dos medidas que van a beneficiar a las personas que están tramitando la dependencia y la discapacidad y al medio ambiente». «Esperemos que el Gobierno tome nota y que cuando el Tribunal Constitucional se manifieste sobre el fondo de la cuestión, atienda a los argumentos que puso Galicia encima de la mesa», ha zanjado al respecto.
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