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¿Qué diferencia hay entre el certificado de discapacidad y el reconocimiento de la dependencia?

Aunque a veces se confunden, ni responden a las mismas causas ni dan acceso a los mismos apoyos

Una persona en silla de ruedad.

Una persona en silla de ruedad. / EP

N. V.

Santiago

El plan de choque de la Xunta, ahora paralizado tras el recurso interpuerto por el Gobierno central en el Tribunal Constitucional, pone el foco en reducir listas de espera y agilizar valoraciones, pero ¿en qué consiste exactamente el reconocimiento de la discapacidad y la declaración de la dependencia? Aunque suelen confundirse, son procedimientos distintos con implicaciones diferentes. 

Por un lado, la legislación española establece que «son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás». Se considera que una persona tiene una discapacidad cuando tiene reconocido un grado de discapacidad del 33% o más, y se valora en base a unos criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre después de presentar la solicitud correspondiente en los órganos autonómicos.

Este reconocimiento es un paso fundamental para avanzar hacia la igualdad de oportunidades, ya que es un paso imprescindible para poder acceder a una serie de beneficios, como tener acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad, a subvenciones o ayudas de carácter individual, una vivienda de protección pública, a adaptaciones en el puesto de trabajo o de pruebas selectivas en el acceso al empleo público, prestaciones económicas, ingreso en centros especializados, tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida o benefeicios fiscales.

En cambio, el certificado de dependencia no reconoce una discapacidad ni da acceso a los mismos apoyos. La dependencia se da cuando la persona tiene limitaciones en la actividad que requieren el apoyo imprescindible de otra u otras personas para realizar, de forma adecuada, las tareas más elementales, como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas; y puede deberse a la edad, a una enfermedad o a una discapacidad.

Dependiendo del nivel de dependencia, se otorga un grado u otro: el grado I refleja una dependencia moderada; el II, una dependencia severa; y el III, una gran dependencia.  En Galicia, el proceso se inicia a través de los servicios sociales o por registro electrónico. Una vez se valora a las persona que la solicita, si se le reconoce se elabora un Programa Individual de Atención, que concreta las ayudas que recibirá. Estas pueden ser, según las necesidades de cada persona, acceso a centros de día o de noche, servicios de atención residencial, de ayuda a domicilio o de teleasistencia, por ejemplo.

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